El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Jorge Alejandro Madrid Valenzuela, estudiante y dirigente universitario a la época de los hechos, quien fue detenido y torturado por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973, en Antofagasta.
En el fallo (causa rol 7.849-2024), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz rechazó las excepciones de reparación integral del daño y prescripción opuestas por la parte demandada, tras establecer que Madrid Valenzuela fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Al respecto, se tiene presente que, además de las dificultades de prueba del daño moral, los tribunales se enfrentan a la dificultad de traducir lo que es un concepto intangible en una realidad monetaria (Hernán Corral Talciani, ‘Lecciones de responsabilidad civil extracontractual’, Editorial Jurídica, año 2011, página 167)”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, y conforme al mérito de la prueba incorporada y teniendo en consideración los hechos no controvertidos por las partes, se advierte que el demandante, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en su contra, sufrió un trauma importante y se ha visto privado de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente adecuadas, seguras y dignas, lo cual evidentemente incide, además de la configuración del daño moral, en la determinación del monto a indemnizar por este concepto”.
“Por otro lado, sin perjuicio de lo decidido en el motivo undécimo, el tribunal estima que, si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho fundamento, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”, añade.
“En consecuencia, por los motivos expuestos, y considerando especialmente, como se ha dicho, la edad (22 años) y entorno familiar del demandante a la época en que tuvieron lugar los hechos denunciados, la extensión temporal de la privación de libertad (de 1 mes y 9 días) y los apremios ilegítimos y torturas de que fue víctima, así como las secuelas provocadas a raíz de ellos, en particular, en lo referente a la salud mental del actor y las repercusiones en su ámbito familiar, el Tribunal regulará prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos)”, concluye.