Tercer TOP de Santiago condena a 3 años de presidio a autora de robos y hurtos en locales comerciales

29-enero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Tamara Andrea Díaz Salas a la pena única de 3 años y un día de presidio, en calidad de autora de dos delitos de robo en lugar no habitado, uno consumado y el segundo tentado; y dos delitos consumados de hurtos simples. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021, en las comunas de Talagante, Las Condes, Maipú y Puerto Montt, respectivamente.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tamara Andrea Díaz Salas a la pena única de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora de dos delitos de robo en lugar no habitado, uno consumado y el segundo tentado; y dos delitos consumados de hurtos simples. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021, en las comunas de Talagante, Las Condes, Maipú y Puerto Montt, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 304-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Gajardo Fontecilla (presidenta), Paulina Rosales González y Andrea Iligaray Llanos (redactora)– decretó la absolución de Díaz Salas de los cargos que le formuló el Ministerio Público que la sindicaban como autora de un tercer delito de hurto simple, presuntamente perpetrado en octubre de 2020, en la comuna de Las Condes.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:30 horas del 10 de septiembre de 2020, “(…) la acusada TAMARA ANDREA DÍAZ SALAS, Víctor Alexis VILLALOBOS CASTRO, Patricia Valeria CARPIO ORTEGA (ya condenada), y junto a otros sujetos no individualizados, movilizados en el automóvil, marca Chevrolet Sail, de color gris, concurrieron hasta el Supermercado Líder, ubicado en calle Las Industrias N°15.560, comuna de Maipú, simulando ser clientes y distrayendo a personal de seguridad, dirigiéndose hacia el sector de las bodegas, ingresando y sustrayendo 30 celulares de distintas marcas, todo avaluado en la suma de $6.289.554, para posteriormente huir del lugar”.

En tanto, el 23 de octubre de 2020, alrededor de las 17:30 horas, “(…) los acusados Daniela Karina Barrera Díaz, José Roberto Utreras Tejo, Williams Máximo Villalobos Castro, TAMARA ANDREA DÍAZ SALAS, Víctor Alexis Villalobos Castro, Luis Armando Rodríguez Guajardo (ya condenado) junto a otros sujetos no individualizados, concurrieron hasta el Supermercado Tottus, ubicado en avenida Padre Hurtado Sur N°875, comuna de Las Condes, simulando ser clientes y distrayendo a personal de seguridad, fracturaron el porta candados de la bodega de licores, sin lograr sustraer especies de su interior”.

El tercer hecho acreditado, signado con el número 6, se registró aproximadamente a las 15:55 horas del 5 de noviembre de 2020, ocasión en la cual “(…) los acusados Daniela Karina Barrera Díaz, Williams Máximo Villalobos Castro, TAMARA ANDREA DÍAZ SALAS, junto a otros sujetos no individualizados, concurrieron hasta el Supermercado Tottus, ubicado en avenida Eyzaguirre N°715, comuna de Talagante, simulando ser clientes y distrayendo a personal de seguridad, se dirigen al sector Electro, forzando la puerta de un mueble, sustrayendo 6 teléfonos celulares y 3 audífonos, todo avaluado en la suma de $904.940, huyendo posteriormente del lugar”.

Finalmente, el hecho 16 de la acusación fiscal se produjo el 26 de septiembre de 2021, alrededor de las 20:00 horas, jornada en la cual “(…) los acusados Claudio Esteban Pinto Sánchez, Daniel Aedo Magaña, TAMARA ANDREA DÍAZ SALAS, Luis Alberto Riquelme Riquelme, junto a otros sujetos no individualizados, concurrieron hasta el Supermercado Híper Líder, ubicado en avenida Presidente Ibáñez N°1433, comuna de Puerto Montt, simulando ser clientes y distrayendo a personal de seguridad, desde el módulo del sector Electro, sustraen 14 teléfonos de diversas marcas y modelos, además de otros productos electrónicos, todos avaluados en la suma de $1.756.187, huyendo posteriormente del lugar”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Díaz Salas, el tribunal tuvo presente: “Que, en el caso de los delitos de hurto relacionados con los hechos 3 y 16, el primero es del N°1 del artículo 446, cuya pena es la de presidio menor en sus grados medio a máximo; que el segundo es del N°2 del artículo 446, con una pena asignada de presidio menor en su grado medio, en ambos casos considerando el avalúo de las especies para el encuadre normativo. Aplicando lo dispuesto en el artículo 68 ter, compensando las circunstancias modificatorias del 11 N°9 y 12 N°16, descartando conforme las sentencias acompañadas que se aplique el inciso tercero de la norma en comento, el tribunal queda en posición de recorrer la extensión de cada una de las penas, decidiendo en ambos casos por el mínimo, habida consideración a que las víctimas –establecimientos de comercio– cuentan con los respectivos seguros de las especies por lo que no hubo merma patrimonial, por lo que resulta proporcional, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el hecho 3; y, una de 541 días de presidio menor en su grado medio, en ambas considerando el grado de desarrollo y calidad en que actuó”.

La resolución agrega: “Que en el caso de los delitos de robo en lugar no habitado y relacionados con los hechos 5 y 6, ambos del artículo 442 N°2, pero con grados de desarrollo distinto, el primero tentado y el segundo, consumado. Así las cosas, la pena asignada al delito es la de presidio menor en sus grados medio a máximo, y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68 ter del Código Penal compensando las circunstancias modificatorias concurrentes, por el hecho 5 dado su grado de desarrollo, de acuerdo al artículo 52 se impondrá rebajada en dos grados, esto es, una de prisión en su grado máximo, considerando que no hubo sustracción de especies, una proporcional a asignar sería de 41 días de prisión; y, por el hecho 6, que aun cuando las especies no fueron recuperadas y que la víctima mantiene seguros comprometidos sin que exista una merma patrimonial, resulta proporcional una de 541 días”.

“Sin perjuicio de lo analizado precedentemente, tratándose de dos delitos de hurto consumados del artículo 446 N°1 y 2, y dos de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°2 uno tentado y uno consumado –todos de las misma especie por afectar el bien jurídico propiedad–, y tratándose de injustos que no pueden considerarse como un solo delito, el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, permite al tribunal aplicar la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “Así las cosas, es el delito de robo en lugar no habitación del artículo 442 N°2 consumado del hecho 6, el que tiene asignada la pena mayor, y que por la entidad de los delitos se aumentará en un grado desde el mínimo situándose en el tramo de presidio menor en su grado máximo, y de conformidad a lo dispuesto en inciso primero del artículo 68 ter del Código Penal, ponderando que concurren circunstancias modificatorias que deben compensarse, reiterando lo dicho en cuanto a la extensión el mal causado, aparece como proporcional la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo”.

“A todas luces esta última fórmula –y por la que opta este tribunal– parece ser la más beneficiosa para la enjuiciada, toda vez que, se traduce en el cumplimiento de un total de 1.096 días, versus a aplicar las penas por separado conforme lo dispone el artículo 74 del Código Penal, que por los cuatro delitos suma un total de 1.664 días”, aclara.

“Que sin perjuicio del quantum de las penas privativa de libertad, la enjuiciada no cumple con requisitos de la 18.216, por cuanto del extracto de filiación se desprende que cuenta con dos condenas previas por ilícitos de la misma naturaleza sin que cumpla con los requisitos subjetivos legalmente exigidos, para alguna de las penas sustitutivas que prevé la Ley N°18.216, toda vez que claramente aparece de sus antecedentes prontuariales que otras condenas que ha enfrentado ante el sistema penal no la han disuadido de seguir cometiéndolos, por lo tanto, deberá hacer un cumplimiento efectivo de la que impondrá”, ordena.

Noticia con fallo