El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Felipe Andrés Lara Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 11 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2022, en la comuna de Peñalolén.
En fallo dividido (causa rol 157-2024), el tribunal –constituido por los magistrados Alejandra García Bocaz (presidenta), Hermes Hein Aedo e Ingrid Droguett Torres (redactora)– decretó la absolución por falta de pruebas, de Lara Muñoz de los cargos en los términos que le formuló la fiscalía, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 6 de marzo de 2022, “(…) en el interior del inmueble ubicado en Quebrada de Taltal N°1656 al 1670, en la comuna de Peñalolén, en circunstancias que se desarrollaba un evento festivo masivo, FELIPE ANDRÉS LARA MUÑOZ, producto de una discusión en que participan varias otras personas, extrae desde sus ropas un arma de fuego y dispara con ánimo de matar en contra de la víctima Cristopher Jesús Navarro Cadagán, quien a consecuencias de lo cual falleció por un traumatismo torácico por bala”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Lara Muñoz, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple se encuentra sancionado en el artículo 391 número 2 del código del ramo con la pena de presidio mayor en su grado medio”.
La resolución agrega: “Que, concurriendo una atenuante sin agravantes, de conformidad al artículo 67 del Código Penal, se aplicará en su mínimum, empero en el quantum que se dirá en lo resolutivo, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, así como las perniciosas consecuencias producidas, teniendo para ello presente los dichos del padre del fallecido, Patricio Navarrete Poblete, quien de forma clara y verosímil, sin prueba de contrario, dio cuenta de la extensión del daño familiar ocasionado con la muerte de Cristopher Navarro Cadagán”.
“Teniendo en consideración la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que se ha encontrado privado de libertad por esta causa, según se dirá en lo resolutivo”, concluye
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó a Lara Muñoz al pago de la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral, al padre de la víctima.
Decisión de condena acordada con el voto en contra de la magistrada Droguett Torres.