Corte Suprema acoge recurso de amparo y otorga remisión condicional de la pena a condenado por desacato

27-enero-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le otorgó el beneficio de la remisión condicional a Felipe Andrés Rosales Ramírez, quien fue condenado en procedimiento abreviado a sendas penas de 541 días de presidio, en calidad de autor de dos delitos de desacato. Ilícitos cometidos en la comuna de Los Ángeles, en diciembre de 2023.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le otorgó el beneficio de la remisión condicional a Felipe Andrés Rosales Ramírez, quien fue condenado en procedimiento abreviado a sendas penas de 541 días de presidio, en calidad de autor de dos delitos de desacato. Ilícitos cometidos en la comuna de Los Ángeles, en diciembre de 2023.

En fallo unánime (causa rol 1.420-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- estableció el actuar arbitrario en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, al confirmar la resoluciones impugnadas, dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción y el Juzgado de Garantía de los Ángeles que denegar la pena sustitutiva.

“Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas ‘deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto’ (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 1 inciso octavo de la Ley N°18.216 dispone que ‘Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.’ Del tenor de la norma transcrita se desprende que el tribunal para determinar la procedencia de una pena sustitutiva no debe considerar las penas en que el plazo de prescripción hubiere transcurrido, distinguiendo si se trata de crimen, simple delito o falta, como es el caso”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) así las cosas, la Corte de Apelaciones de Concepción, al confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar conceder la pena sustitutiva de remisión condicional por estimar que el plazo establecido en el citado artículo 1 inciso 8 no había transcurrido, fundado en que debía atenderse a la naturaleza del delito por el que fue condenado, en este caso hurto simple, que corresponde a un simple delito, y no a la pena impuesta, que era de 21 días de prisión, que corresponde a una falta, exponiendo a este a verse privado de su libertad personal para cumplir la sanción impuesta en la causa RIT 4065-2023, sin considerar que transcurrió el término de seis meses establecido por la ley, peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°3-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Felipe Andrés Rosales Ramírez, en el sentido que se deja sin efecto las resoluciones del Juez de Garantía y de la Corte de Apelaciones de Concepción en la parte que no concedió la pena sustitutiva, resultándole concedida la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el plazo de la pena que sustituye”.