El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Liliana María Castillo Rogers, quien fue baleada por efectivos de la Armada el 13 de septiembre de 1973 en la localidad de San Francisco de Limache y detenida, entre otras ocasiones, el 27 de marzo de 1985 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Iquique y, finalmente, relegada al poblado de Putú, en la Región del Maule, por tres meses.
En el fallo (causa rol 6.220-2024), la magistrada Gabriela Silva Herrera rechazó las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción de la acción, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, determinada la existencia del daño moral sufrido por el actor, es necesario fijar su cuantía en dinero. Cabe señalar que la apreciación pecuniaria del daño moral, por la naturaleza del mismo, es compleja. El principio de reparación integral tiene limitaciones, no debiendo en aras a ser fiel a sus lineamientos, otorgar una indemnización excesiva o desmedida tornándose caprichosa o arbitraria y no cumpla con la exigencia de reparar en forma equitativa el daño sufrido”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial la Carpeta de antecedentes entregados a la Comisión Valech II, denominados ‘carpeta valech’; la cual da cuenta que doña Liliana María Castillo Rogers Run N°5.778.054-1, fue detenida en reiteradas ocasiones; y que en el año 1973 recibió un disparo en su pierna izquierda, padeciendo secuelas hasta la fecha”.
“Que el documento analizado, permite presumir en conformidad al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1712 del Código Civil, las circunstancias descritas”, añade.
Para el tribunal: “(…) el análisis anterior, es realizado con el objeto de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima de autos”.
“Que, asimismo –prosigue–, este tribunal comprende plenamente que las sumas de dinero que se concedan al actor en nada destierran el dolor y aflicción permanente sufrido por esta, debido a las conductas ilícitas ya narradas, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, agentes del Estado quienes por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de ellos”.
“En consecuencia, encontrándose acreditada la participación penal de los agentes del Estado que intervinieron en la detención del demandante, el Estado debe reparar el perjuicio ocasionado, cuya determinación concierne prudencialmente a este tribunal, toda vez que resulta imposible medir con exactitud la intensidad del sufrimiento provocado”, afirma la resolución.
“En atención a lo expuesto, se fijará la indemnización de perjuicios por daño moral que deberá pagar el Estado en favor de la demandante doña Liliana María Castillo Rogers Run N°5.778.054-1, en la suma de $60.000.000”, ordena.