El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jaime Andrés Fuenzalida Fuentes a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en octubre de 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 269-2024), el tribunal –integrado por los jueces Pedro Suárez Nieto (presidente), Claudia Morgado Moscoso y Erick Aravena Ibarra (redactor)– condenó, además, a Fuenzalida Fuentes a 61 días de reclusión efectiva y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, como autor del delito consumado de porte injustificado de arma cortante o punzante.
Finalmente, el tribunal impuso a Fuenzalida Fuentes el pago de una multa de una UTM, como autor del delito falta consumado de ocultación de identidad. Pena que se da por cumplida “con el mayor tiempo que el referido sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa”, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 4 de la tarde del 11 de octubre de 2023, (…) funcionarios de Carabineros de Chile, sorprendieron a Jaime Andrés Fuenzalida Fuentes, quien se desplazaba en bicicleta por avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en la comuna de Santiago, el cual en concierto con otro sujeto desconocido abordaban a un transeúnte, siendo Fuenzalida Fuentes, quien se acercó a la víctima sustrayéndole de manera sorpresiva su teléfono celular desde sus manos, tras lo cual huyó del personal de Carabineros que le seguía arrojando el celular a la calle, el que posteriormente fue recuperado por la víctima la cual se fue del lugar. Acto seguido a ser finalmente detenido, se negó a identificarse. Asimismo, Fuenzalida Fuentes fue sorprendido manteniendo en su poder, un cuchillo tipo corta pluma de color negro de 6 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura sin justificar razonablemente su porte”.
Penas
En la determinación y forma de cumplimiento a imponer a Fuenzalida Fuentes, el tribunal tuvo presente que resultó condenado en calidad de autor de tres ilícitos.
“(…) Respecto del delito de robo por sorpresa, la pena asignada por ley a dicho ilícito, en grado de desarrollo consumado, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 436, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambas normas del Código Penal, es la de presidio menor en sus grados medio a máximo. Concurriendo una circunstancia agravante respecto del encartado y ninguna atenuante, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, se impondrá una pena en el rango punitivo mayor y este a su vez en el mínimo atendida la menor extensión del mal causado, por cuanto se recuperó la especie arrebatada casi inmediatamente, evitando con ello un enriquecimiento sin causa justa respecto al acusado, estimando el tribunal que esta es la pena más condigna al hecho y sus circunstancias”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) En relación al delito de porte de arma corto punzante, ha de señalarse que el artículo 288 bis del Código Penal establece alternativamente como sanción, para el caso en que entre otros el porte de este tipo de arma se lleve a efecto en espacios públicos en áreas urbanas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte, la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales”.
“Que, en tal sentido, siendo facultativo la aplicación de una pena corporal o bien pecuniaria, estos jueces optaran por la aplicación de la primera opción, teniendo para ello en cuenta la dinámica de los hechos, la circunstancia de que el acusado negó portar dicha arma, y el hecho de que el encartado se encuentra actualmente privado de libertad por causa diversa por lo que no se estima probable el eventual pago de una multa, si es que se optara por la posibilidad de una sanción pecuniaria”, aclara.
“Conforme aquello, y no existiendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, pudiendo por ello el tribunal recorrer toda la extensión de la pena, conforme lo dispone el artículo 67 del Código Penal, se aplicará la pena en el mínimo, atendida la menor extensión del mal causado, al no haberse hecho uso del arma, la que al momento de su incautación se encontraba dentro de la mochila del acusado”, añade.
“(…) Finalmente, respecto a la falta de ocultación de identidad prevista en el artículo 496 N°5 del Código Penal, ha de tenerse presente que dicha norma señala que el autor de dichos hechos, sufrirá la pena de multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales, estableciéndose por parte de estos jueces, la sanción en el mínimo legal, en atención a que si bien el encartado se negó a entregar su identidad a quienes lo detuvieron; posteriormente, ya en la Comisaría, fue posible conocer su identidad, al indicar su nombre, lo que permitió facilitar el accionar policial, teniéndose igualmente presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar”, afirma la resolución.
Para el tribunal: “Conforme aquello, se rechazará lo solicitado por la defensa en orden a establecer la sanción por debajo del mínimo legal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, en atención a que no se incorporó antecedente alguno por parte de la defensa, más allá de conocerse el hecho de que actualmente se encuentra privado de libertad y que previo a aquello se desempeñaba como comerciante ambulante, o bien como obrero de la construcción (ambos oficios señalados por el encartado), que haga aconsejable rebajar la multa a imponer por debajo del mínimo legal, la que de todos modos se establecerá en el mínimo legal, y se tendrá por cumplida, con el mayor tiempo, que conforme la conversión que hace el artículo 49 del Código Penal, el encartado ha estado privado de libertad por esta causa, conforme consta en el certificado emitido por la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal”.
“Que, en cuanto al cumplimiento de las sanciones corporales que se impondrán, ha de tenerse presente que atendida la extensión de las penas corporales impuestas y no configurándose los requisitos para acceder a alguna de las penas sustitutivas de la Ley N°18.216 –lo que incluso fue reconocido por la defensa– estas deberán ser cumplidas de manera íntegra, efectiva y sucesivamente, principiando por la más grave, teniendo para ello en consideración que el sentenciado Fuenzalida Fuentes registra antecedentes penales en su extracto de filiación”, detalla la resolución.
“En efecto, el referido documento da cuenta, además de las anotaciones pretéritas ya mencionadas, las que no se encuentran prescritas, de que el referido encartado ha sido objeto de una condena posterior por un delito de robo por sorpresa, dictado por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha 13 de julio de 2024, lo que fuerza a concluir que entre otros requisitos, no cumple con el elemento subjetivo exigido por la Ley 18.216 y por tanto impide que sea beneficiado con alguna de las penas sustitutivas que allí se contemplan”, concluye.