El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –viernes 24 de enero– a René Antonio Jiménez Molina a la pena de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la comuna de Coronel.
En fallo unánime (causa rol 411-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Antonia Flores Rubilar (presidenta), Paola Schisano Pérez y Claudia Etcheberry Barrera (redactora)– aplicó, además, a Jiménez Molina las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 07:00 horas del 21 de diciembre de 2022, “(…) en el interior de una dependencia destinada a dormitorio, ubicada en el segundo nivel del inmueble de calle Los Diaguitas N°2882, población Jorge Alessandri, comuna de Coronel, el imputado RENÉ ANTONIO JIMÉNEZ MOLINA, tras sostener una discusión con su cónyuge y madre de su hija, la víctima, doña ESTELA DEL PILAR VEGA ESTUARDO, con ánimo de causarle la muerte, premunido de un elemento contundente (martillo) la agredió, propinándole un fuerte golpe en la cabeza, consecuencia de lo cual esta cayó al suelo, procediendo a continuación el imputado a ubicarse sobre la víctima, y con sus manos tomarla del cuello fuertemente contra el suelo, y a enrollar un cordón eléctrico de color negro con un enchufe en un extremo en el cuello de la víctima, apretándolo fuertemente y anudándolo, estrangulándola, causándole la muerte, para finalmente envolver su cuerpo en papel aluminio y bolsas plásticas, y sobre esto cinta adhesiva transparente, trasladándolo a otra dependencia destinada a dormitorio del inmueble, lugar donde dejó el cuerpo de la víctima oculto, entre una pared y un closet, cubierto con cajas plásticas y bolsas. Producto de la agresión propinada por el imputado la víctima resultó con las siguientes lesiones: cianosis, petequias y signos de congestión visceral, surco cervical con signos de vitalidad que consisten en infiltraciones sanguíneas de la musculatura y tejidos blandos del cuello, lesiones cervicales comprobadas son recientes vitales, coetáneas y necesariamente mortales; además de lesión externa facial que consiste en un hematoma periorbitario izquierdo con signos de traumatismo encéfalo craneano con infiltración sanguínea de cuero cabelludo, fractura de base de cráneo localizada en temporal y frontal izquierdo, que se explica por acción de elemento contundente, lesiones de tipo homicida siendo la causa de la muerte asfixia por estrangulamiento”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.