TOP de Colina condena a 15 años de presidio a autores de porte y tenencia de armas de fuego y municiones

24-enero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Daniel Castro Solís y Jefferson Murillo Campaz a penas únicas de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de porte y tenencia de armas de fuego prohibidas, porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en abril de 2023, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Daniel Castro Solís y Jefferson Murillo Campaz a penas únicas de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de porte y tenencia de armas de fuego prohibidas, porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en abril de 2023, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 147-2024), el tribunal –integrado por los jueces René Subiabre Pérez (presidente), Claudia Galán Villegas y Massiel Guajardo Pacheco (redactora)– aplicó, además, a Castro Solís y Murillo Campas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.  Asimismo, se decretó el comiso de las armas de fuego y municiones incautadas en el procedimiento, especies que deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Carabineros.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12:40 horas del 23 de abril de 2023, “(…) en calle San Marcos a la altura del Block 431-A, en la comuna de Colina, en circunstancias que funcionarios de Carabineros del Departamento 0S-9 efectuaban diligencias investigativas, sorprendieron a Daniel Castro Solís y Jefferson Murillo Campaz manipulando armas de fuego, el primero portaba un arma tipo pistola de color negro y el segundo un revólver plateado con empuñadura de madera, las que luego guardan entre sus vestimentas; quienes se dirigieron a un negocio cercano ubicado en la intersección de la calle San Marcos con Pedro Lira; para posteriormente dirigirse nuevamente hacia el Block 431-A, ingresando al departamento N°303, para luego salir desde dicho departamento; pero, al ver la presencia de carabineros se devuelven al departamento N°303, desprendiéndose de las armas señaladas, bajando caminando hacia la salida, lugar donde son fiscalizados por funcionarios de la 8° Comisaría de Colina, mientras que funcionarios del Departamento OS-9 se dirigen al departamento N°303, quienes incautan al interior de dicho departamento un chaleco antibalas, un (1) arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, de dos cañones, calibre 12 de caza; cinco (5) cartuchos balísticos, de diferentes marcas, calibre 12 de caza; una (1) pistola de fogueo modificada, marca LEO, modelo GTR99, serie lTRIF200200119, calibre 9 mm Pak, adaptada al calibre .380 auto, junto a su respectivo cargador metálico; trece (13) cartuchos balísticos modificados, marca CBC, calibre .380 auto; una (1) pistola de fogueo modificada, marca ISSC, modelo M22, serie 242006759, calibre 9 mm Pak, junto a su respectivo cargador metálico; nueve (9) cartuchos balísticos, marca CBC, calibre .380 auto; un (1) revólver, marca Taurus, serie MG54065, calibre .38 especial el que momentos antes Jefferson Murillo Campaz había manipulado, siendo observado por carabineros; cinco (5) cartuchos balísticos, marca CBC, calibre .38 especial; cuarenta y cinco (45) cartuchos balísticos, marca CBC, calibre .38 especial; un (1) cartucho balístico de guerra, marca PPU, calibre 5,56 x 45 mm; siendo los imputados detenidos en el lugar. Al momento del registro se encontró en poder de Daniel Castro Solís tres (3) municiones calibre.380 en el bolsillo derecho de su chaqueta”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Castro Solís y Murillo Campaz, el tribunal tuvo presente que: “El delito de tenencia de armas de fuego prohibidas se encuentra previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el art 3 letras d) y e) de la ley 17.798 y se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

La resolución agrega que: “Tal como se señaló en el veredicto, atendido que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 12 por cuanto los delitos por los que se condenó, respecto del hecho relativo a la tenencia de armas prohibidas, fueron cometidos con más de dos armas fuego prohibidas, se acogió la calificante en análisis dado que se refiere a circunstancias objetivas que fueron acreditadas en el juicio, el número de armas y la naturaleza de las mismas. Esta norma establece una exasperación punitiva al disponer que los que cometieren los delitos mencionados en la norma con más de dos armas de fuego sufrirán la pena superior en uno dos grados a la señalada por la ley. En razón de ello el marco punitivo quedaría en presidio mayor en el grado mínimo a medio aumentando la pena en bloque”.

“El delito de porte ilegal de arma de fuego está previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el art 2 letra b) de la ley 17.798. El artículo 9 de la misma ley sanciona a los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) del artículo 2º, con la pena de presidio menor en su grado máximo”, añade.

“Finalmente –prosigue–, el delito de porte ilegal de municiones está previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el art 2 letra c) de la ley 17.798. El artículo 9 inciso segundo de la ley sanciona a los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) del artículo 2º, con la pena de presidio menor en su grado medio”.

“Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, atendido que en la especie se condenó por tres delitos de la misma especie que afectan el mismo bien jurídico, de conformidad a lo dispuesto en inciso segundo de la citada disposición atendido que las infracciones no pueden considerarse como un solo delito el tribunal aplicara la pena señalada al delito de tenencia de arma de fuego prohibida que tiene asignada una pena mayor aumentándola en un grado, quedando en presidio mayor en el grado medio a máximo (10 y 1 a 20 años)”, aclara la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “Luego, para determinar la pena debe presente las reglas especiales de determinación de la pena, que establece el artículo 17 B) de la ley sobre control de armas, que dispone que: ‘Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”.

“Así las cosas, el tribunal, considerando el tipo de delitos y las circunstancias en que fueron cometidos, tomando en cuenta que en el domicilio se encontró una gran cantidad de armamento, incluyendo armas prohibidas y un arma convencional, tres de ellas aptas para el disparo, municiones de diversos calibres, algunas de ellas modificadas, pero aptas para el disparo, dos chalecos antibalas y una munición de guerra, todo lo cual permite inferir que las armas y municiones se mantenían en el lugar podrían estar vinculadas a la comisión de otros hechos delictivos de igual o mayor gravedad. Además, debe destacarse que el departamento se encontraba en un edificio residencial, lo que incrementa el riesgo inminente al bien jurídico de la seguridad colectiva, dada la amenaza que representa el uso de dichas armas en ese entorno o la circulación de las mismas. En virtud de estas circunstancias, el tribunal aumentará la pena en un grado e impondrá dentro del grado el máximo de la pena, considerando que la impuesta resulta proporcional a la gravedad de los hechos y a la magnitud del riesgo causado, tomando en cuenta, además, la concurrencia de una única circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal”, concluye.

“Por no cumplirse con los requisitos legales, que hagan posible su reconocimiento y aplicación atendida la pena impuesta no corresponde pronunciarse acerca de la procedencia de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216”, ordena.

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