Corte de Puerto Montt ordena a dueña de predio permitir trabajo de mantención de línea eléctrica

22-enero-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado por la empresa eléctrica Sistema de Transmisión del Sur SA y ordenó a propietaria de terreno ubicado en la comuna de Puerto Varas, abstenerse de impedir o dificultar el ingreso de personal calificado para efectuar trabajos de mantenimiento de la franja de seguridad de línea de alta tensión que atraviesa el predio, según lo establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Moisés Montiel Torres y el abogado (i) Mauricio Cárdenas García– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.

“(…) la recurrida no ha negado el hecho de la existencia de las estructuras y líneas de alta tensión al interior del inmueble, refrendando su proceder en la circunstancia de estar de acuerdo con la poda de 30 árboles aproximadamente, no así con la tala, ya que ello no ha sido necesario pues sus árboles están sanos y bien cuidados, de forma que no se trata de especies enfermas o con peligro de caída, habiéndose realizado siempre una poda racional por parte la empresa hasta el año pasado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) mediante Circular 204702, del año 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, impartió nuevas instrucciones referidas a las obligaciones que la normativa eléctrica impone a los operadores de instalaciones de distribución y de transmisión, como también las acciones exigibles frente a riesgos vecinos a sus franjas de servidumbre o de seguridad y que amenacen la infraestructura eléctrica y, en consecuencia, la regularidad del suministro, para lo cual, se debe considerar que los árboles que representen riesgos (inclinados, volcados, enfermos o con otro tipo de problemas), o si sus ramas pudiesen crecer hasta tocar los conductores eléctricos, corresponderá tomar las medidas necesarias para proteger la integridad de la línea eléctrica, realizando tareas tales como, podar o talar dichos árboles, elevar a mayor altura los conductores de la línea, cambiar la disposición de las crucetas y conductores, alejar las instalaciones de la línea eléctrica de dichos árboles, entre otras, de acuerdo a las instrucciones de carácter general que emita la Superintendencia para estos efectos”.

“Así, la empresa propietaria u operadora de las líneas eléctricas, deberá monitorear constantemente el estado de los árboles que limitan con la franja de seguridad, de manera de adoptar las medidas a que se refiere el párrafo precedente si alguno de los referidos árboles cambia su estado a los indicados en el referido párrafo”, añade.

“Finalmente –prosigue– el propietario de la línea eléctrica deberá mantener su franja de seguridad libre de toda vegetación o material que pueda poner en peligro la línea en caso de incendio”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) el inciso 1° del artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos indica: ‘Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes’”.

Para el tribunal de alzada: “con el mérito de los antecedentes acompañados, en especial, imágenes incorporadas en el recurso, no cuestionadas por la recurrida, se constata que esta última persiste en su negativa de permitir el ingreso de personal técnico para trabajos de tala en la línea eléctrica de alta tensión que se emplaza al interior de la propiedad que habita, conducta a lo menos arbitraria por cuanto, por la existencia de una servidumbre eléctrica, se impide la mantención de la línea eléctrica de transmisión de un servicio público construida hace más de 60 años, permitiendo con ello el afloramiento y crecimiento de especies vegetales que constituyen ciertamente un peligro para asegurar la continuidad del servicio e incluso para la misma propietaria y su grupo familiar, tratándose de líneas eléctricas de alta tensión, de propiedad de la concesionaria, cuya falta de mantención puede generar incendios y otros eventos catastróficos”.

“La recurrida ha decidido con su actuar por y ante sí desconocer la normativa de seguridad vigente que tiene por objeto salvaguardar la indemnidad de las personas ante el riesgo propio que la conducción de electricidad representa, y que puede comprometer además la continuidad del servicio de distribución de esta clase de energía, respecto a la cual la recurrente ostenta un título concesional, conculcando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°3 inciso 5° y artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República”, releva.

“Que en nada altera lo antes concluido las alegaciones de la recurrida en torno al ejercicio legítimo de su derecho de propiedad y los atributos que del mismo emanan, como quiera que no puede desconocer la existencia previa y por largos años del emplazamiento del tendido eléctrico, los riesgos que su negativa persistente puede ocasionar y que el ejercicio del derecho de propiedad reconoce como limitación, aquellas que deriven de su función social, y comprende cuanto exijan los intereses de utilidad pública”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Luis Felipe Jordán Barahona, en representación de Sistema de Transmisión del Sur S.A, en contra de (…), solo en cuanto se ordena a la recurrida como medida de restablecimiento del derecho, que deberá abstenerse de impedir o dificultar el ingreso de personal calificado de la recurrente o contratado por esta, para efectuar exclusivamente solo aquellos trabajos de poda que fuere estrictamente necesario de árboles y arbustos, de conformidad a los lineamientos contemplados en la Circular 204701/2023 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, negándose la posibilidad de tala de los mismos.
II.- Remítase copia del presente recurso a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos, para su conocimiento y fines correspondientes en el ámbito de su competencia”.

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