La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por el Comité de Adelanto Villa Los Alerces y le ordenó a la parte recurrida, la Municipalidad de Rengo, entregar una pronta solución a los vecinos afectados por falta de conexión al sistema de alcantarillado de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 1.892-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Érika Silva Pavez y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la casa edilicia al vulnerar los derechos a la vida, integridad física, psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los recurrentes.
“Que, en el informe evacuado por la Seremi de Salud de O’Higgins, se señaló que las instalaciones de tratamiento de aguas servidas de Villa Los Alerces presentan graves deficiencias, que generan un colapso sanitario que expone a los habitantes a graves riesgos para su salud y afecta directamente su calidad de vida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a su vez, Essbio S.A. informa que los inmuebles del sector Villa Los Alerces se encuentran fuera de su área de concesión, lo que requiere operar bajo la modalidad contemplada en el artículo 52 BIS del D.F.L. MOP N°382 de 1988, sujeto a la aceptación formal de propuestas técnicas y económicas por parte de la Municipalidad de Rengo y que a la fecha del informe, dicha aceptación no ha sido formalizada, lo que ha impedido avanzar en la prestación de servicios sanitarios”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, consta en los antecedentes acompañados por la recurrente que, desde el año 2016, se han realizado gestiones reiteradas ante la Municipalidad de Rengo para conectar las viviendas de Villa Los Alerces al sistema público de alcantarillado”.
Para el tribunal de alzada: “En tal contexto, sin perjuicio de que los organismos intervinientes han constatado las deficiencias denunciadas y que se puede determinar que ello ha sido objeto de acciones administrativas, que incluyen fiscalizaciones, observaciones técnicas y procedimientos de contratación para la resolución de los problemas estructurales del sistema de alcantarillado y que la Ilustre Municipalidad de Rengo ha adoptado medidas orientadas a la conclusión del proyecto, incluyendo la contratación de empresas especializadas y la realización de reuniones para entregar la información correspondiente, no se puede desconocer que desde la denuncia de la deficiencia estructural del sistema de alcantarillado, esto es, desde el año 2016, han transcurrido 8 años sin una solución definitiva para los vecinos”.
“Que, así las cosas, si bien se advierte que la recurrida ha realizado acciones destinadas a la búsqueda de una solución al problema, la excesiva demora en la ejecución de la obra permite concluir que ha existido por parte de esta una omisión arbitraria, al no adoptar con celeridad las medidas necesarias para otorgar una pronta y oportuna solución a las graves afectaciones que han debido sufrir por largo tiempo los recurrentes, como consecuencia de las deficiencias constructivas del sistema de alcantarillado, lo que atenta contra su derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger la presente acción”, concluye.
Por tanto, se resuelve que “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Pamela del Carmen Soto Astete, por sí y en representación del Comité de Adelanto Villa Los Alerces, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, solo en cuanto se ordena a esta adoptar a la brevedad todas las medidas necesarias para la pronta solución de la situación que afecta a los recurrentes y, en especial, de la obra de extensión de la red de agua potable y alcantarillado y conexión a la red pública materia del presente recurso, hasta su completa ejecución. Remítase copia de esta resolución a la Seremi de Salud de O’Higgins y a Essbio S.A. para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, colaboren en la implementación de las medidas ordenadas”.