El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Manuel Enrique Pino Castro a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en diciembre de 2023.
En fallo unánime (causa rol 142-2024), el tribunal –constituido por los jueces titulares Christian Carvajal Silva (presidente), Carolina Cerna Carrasco y Bernardo Ramos Pavlov (redactor)– aplicó, además, a Pino Castro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. se decreta el comiso de una tijera, al ser utilizado como medio para la comisión del delito.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:45 horas del 30 de diciembre de 2023, las víctimas, “(…) JAIME FRANCISCO PARRA MONTECINOS y BASTIÁN IGNACIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, se encontraban en la plaza Maipú de esa comuna, son abordadas por MANUEL ENRIQUE PINO CASTRO, junto a 2 sujetos no identificados, quienes les manifiestan que no se pongan nerviosos y que lo iban hacer corta, instante que uno de los sujetos que acompañaba a Pino Castro, extrae desde sus vestimentas una tijera con la cual intimida a las víctimas exigiéndole que entregaran sus pertenencias o los iban a apuñalar, procediendo estos a sustraer un banano a Jaime Parra, que contenía un celular, una billetera, audífonos y un vaper para luego los sujetos darse a la fuga con lo sustraído, logrando BASTIÁN IGNACIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ reducir a Pino Castro siendo puesto a disposición de carabineros”.
“El tipo penal acreditado es un delito de robo con intimidación consumado en que ha cabido participación de autor al acusado, por lo que el marco penal aplicable es presidio mayor en su grado mínimo a máximo. Establecido este marco penal y al tenor del artículo 449 N°1 del Código Penal, no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal y no habiéndose acreditado una mayor extensión del mal causado que el establecido en el mismo tipo penal, se aplicará la pena en su mínimo, esto es, cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales”, consigna el fallo.
"Atendida la extensión de la pena impuesta al sentenciado Pino Castro, no resulta procedente la aplicación de penas alternativas contemplados en la ley N°18.216, por lo que deberá cumplir su condena de forma efectiva”, ordena.