El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Leonardo Octavio Hernández Escanilla a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 266-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Esperanza Carmona Araya (presidenta), Pamela Silva Gaete (redactora) y Gabriela Carreño Barros– aplicó, además, a Hernández Escanilla las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de $300.822, correspondiente a la tasación fiscal del vehículo receptado.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:40 horas del 5 de noviembre de 2022, “(…) en calle San Francisco con El Libertador en la comuna de El Bosque, Leonardo Octavio Hernández Escanilla conducía la motocicleta marca Honda Elite año 2017, placa patente PG0649 y, al proceder funcionarios policiales a su fiscalización, no se detiene, siendo alcanzado y fiscalizado en calle San Francisco con Lo Martínez de la misma comuna, verificando que la motocicleta mantenía encargo vigente por el delito de robo Nro. SEBV 202208_5306 de fecha 22 de agosto de 2022, denuncia efectuada en la 64° comisaría de Paine por la víctima Abraham Patricio Benavides Berrios”.
“Que el delito de receptación de vehículo motorizado a la fecha de comisión de los hechos se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo (conforme modificación introducida por la ley 21.170 de fecha 26 de julio de 2019). Pues bien, teniendo presente que no concurren circunstancias atenuantes que considerar, el Tribunal, atento a lo dispuesto en el Nº1 del artículo 449 del Código Penal, aplicable al caso, aplicará la pena en su mínima expresión tal como se indicará en la parte resolutiva de la sentencia”, consigna el fallo.
“No reuniéndose en la especie los requisitos establecidos para la concurrencia de una pena sustitutiva conforme a la Ley N° 18.216, y atendidos los antecedentes allegados por el persecutor, la pena a imponer deberá ser cumplida de manera efectiva. En este sentido, las circunstancias del caso, los elementos probatorios presentados no permiten la aplicación de una pena sustitutiva de cumplimiento de la pena privativa de libertad a imponer, siendo necesario asegurar el cumplimiento íntegro de la sanción como una forma de dar respuesta proporcional al hecho delictivo y garantizar los fines preventivos y retributivos del sistema penal”, añade.