El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Génesis Javiera González González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Quilicura, en julio de 2022.
En fallo unánime (causa rol 449-2024), el tribunal –constituido por las magistradas titulares Gloria Canales Abarca (presidenta), Marcela Nilo Leyton (redactora) y Pamela Quiroga Lorca– aplicó, además, a González González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:15 horas del 8 de julio de 2022, “(…) en las inmediaciones de la intersección de calle Arturo Prat con pasaje El Alba, comuna de Quilicura, Génesis Javiera González González, junto a otro sujeto ya condenado, previamente concertados se aproximaron a Jaime Cornejo Díaz, y luego de que la imputada González González lo distrajera con una oferta de servicios sexuales, fue acometido por el coimputado, quien lo tomó fuertemente del cuello y lo amenazó con un cuchillo tipo mariposa, para luego sustraerle la billetera que portaba, que contenía alrededor de $10.000 en dinero en efectivo, la que fue revisada por la imputada González González, quien extrajo el dinero arrojando al suelo la billetera y, acto seguido, huyeron ambos con el dinero sustraído”.
“Que favoreciéndole a la encausada solamente una atenuante de responsabilidad penal, su irreprochable conducta anterior, y siendo la pena establecida al delito de robo con intimidación, la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 regla primera del Código Penal, el tribunal regulará la pena en el grado mínimo, en su mínimum, conforme a las circunstancias del hecho punible y a la menor extensión del mal causado, puesto que a pesar de que la especie sustraída no fue recuperada, no se acreditó la existencia de otros daños o perjuicios que justifiquen una pena superior, accediendo así a la cuantía solicitada por su defensora”, consigna el fallo.
“Que, atendida la extensión de la pena que le corresponderá a la sentenciada y, con ello, no reunir los requisitos legales, no se le sustituirá el cumplimiento de la pena privativa de libertad a imponer por ninguna de las sustitutivas previstas en la Ley 18.216, debiendo cumplirla de manera efectiva”, ordena.