El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Eduardo José Sánchez Contreras a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas y estupefacientes. Ilícito perpetrado en noviembre de 2023, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Nelly Villegas Becerra (presidenta), Doris Ocampo Méndez y Washington Jaña Tapia (redactor)– aplicó, además, a Sánchez Contreras las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de la acusada Johangi Michell Gedler Martínez y el adolescente A.A.S.C., de los cargos que les formuló el Ministerio Público que los sindicaban como coautores del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso la droga, contenedores, dinero y demás elementos incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:40 horas del 23 de noviembre de 2023, “(…) en la vía pública, a la altura del domicilio ubicado en Av. Santa Rosa N°5741, comuna de San Miguel, EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS fue sorprendido transfiriendo, sin autorización competente, tres bolsas de nylon contenedoras de 6,27 gramos bruto de ketamina, a cambio de $30.000 en dinero en efectivo a un tercero”.
“Posteriormente, en el contexto de la entrada y registro voluntaria al domicilio ubicado en calle Santa Rosa N°5741,Torre B, departamento 1706, comuna de San Miguel, EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, una bolsa de nylon contenedora de 8,6 gramos bruto de ketamina; una bolsa de nylon contenedora de 35,89 gramos bruto ketamina; una bolsa de nylon contenedora de 110,19 gramos bruto de ketamina; una bolsa de nylon contenedora de 10,16 gramos bruto de ketamina; una bolsa contenedora de 102,04 gramos bruto de ketamina y diversos elementos destinados al abultamiento de la droga”, añade.
“Para la determinación de las penas a aplicar ha de considerarse que el delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM.
1°. El acusado EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS ha resultado responsable en calidad de autor consumado del delito de tráfico de drogas y estupefacientes por lo que, concurriendo una circunstancia atenuante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del código penal, ha de excluirse el grado máximo por lo que considerando el carácter y entidad de lo traficado, se aplicará la pena en el mínimo, en la extensión que se señalará en lo resolutivo, por estimarse condigna con los antecedentes del caso.
2°. En cuanto a la pena de multa, esta se la aplicará en el mínimo por considerarse que en el presente caso si bien se han aportado antecedentes psicosociales estos no resultan suficientes para estimar que se está ante un caso calificado y resulte procedente rebajar el mínimo establecido por el legislador para el lucrativo ilícito que se juzga”, consigna el fallo.
“En el presente caso se condenará a una pena privativa de libertad cuya extensión impide la sustitución por las previstas en la Ley 18.216, por lo que habrá de cumplirse de manera real y efectiva”, ordena.
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Ocampo Méndez, quien estuvo por acoger la atenuante, hecha valer por la defensa, del N°9 del artículo 11 del Código Penal, “ello por cuanto el enjuiciado Eduardo José Sánchez Contreras renunciando a su derecho a guardar silencio, prestó declaración en el juicio, al inicio de la audiencia y se asumió, en el ámbito de acción descrito en la acusación, describiendo en todo la transacción primigenia, así como la circunstancia de haber mantenido en su poder la cantidad de droga encontrada en su departamento”.