Corte de Concepción ordena pago de licencia médica a madre que cuida hijo con enfermedad grave

14-enero-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Claudia Vilches Toro y Tania Zurita Riquelme– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al rechazar la última licencia presentada por la demandante, quien estuvo con reposo médico entre el 4 de diciembre de 2023 y el 17 de junio de 2024 para cuidar a su hijo, diagnosticado con deficiencia selectiva de inmunoglobulina A.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y le ordenó pagar la licencia médica por enfermedad grave de hijo menor de un año a la recurrente.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Claudia Vilches Toro y Tania Zurita Riquelme– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al rechazar la última licencia presentada por la demandante, quien estuvo con reposo médico entre el 4 de diciembre de 2023 y el 17 de junio de 2024 para cuidar a su hijo, diagnosticado con deficiencia selectiva de inmunoglobulina A.

“Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°R-01-UME-170113-2024 dictada por la recurrida que rechaza la licencia médica número 3-102719952-2 de fecha 22/05/24, por 28 días, por la causal: ‘No corresponde licencia por enfermedad grave del niño mayor a un año’, pese a que, según la recurrente, con tan solo mirar las fechas se establece que al tiempo de la licencia su hijo, que ha presentado diversos problemas de salud y que detalla en su libelo, era menor de un año”, consigna el fallo.

Para la Cuarta Sala, en el caso concreto: “(…) revisados los antecedentes, se advierte que la recurrente lleva la razón, toda vez que a la fecha de las licencias reclamadas el niño era menor de un año, constatándose además, la enfermedad que padece por el diagnóstico del médico tratante, por lo que si las recurridas estiman que dicho padecimiento es falso, debieron usar las herramientas que les concede la ley y ordenar efectuar un peritaje, lo que no se hizo, motivo por el cual, el recurso será acogido”.

Por tanto, se resuelve que:

I.- Que se rechazan las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad de la acción de protección;

II.- Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° N°R-01-UME-170113-2024 dictada por la recurrida que rechaza la licencia médica (…) de fecha 22/05/24, por 28 días, debiendo autorizarse su pago”.

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