La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a efectivos de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Bustos, quien fue detenido en junio de 1983, en la comuna de Los Andes.
En fallo unánime (causa rol 68.531-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia que condenó a los otrora funcionarios de la policía civil Ángel Nicanor Bustos Farías y Hernán Alejandro Díaz Carreño a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño.
En tanto, Luis Patricio Pantoja Canales, Jorge Eduardo Manríquez Fernández y Pedro Guillermo Leiva Carreño fueron condenados a tres años y un día de presidio como encubridores del delito.
Además, los cinco expolicías fueron condenados a 61 días de presidio por su responsabilidad, como autores, en el delito de inhumación ilegal de la víctima.
“Que, abordando los recursos de casación intentados, cabe señalar que la primera infracción denunciada supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado conforme lo determine el sentenciador –la que, como se lee en el considerando anterior, fue de encubridor– sin embargo, acto seguido denuncian la infracción contemplada en el 546 N°7, esto es, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que por el contrario acepta al esgrimir la primera causal”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto, el que, por tal motivo, será rechazado (SCS N°19.165-17, de 27 de septiembre de 2017 y N°35.788 de 20 de septiembre de 2018; 13877-2019, de 24 de diciembre de 2021; 12820-2019 de 8 de noviembre de 2021)”.
“En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el revisado, presenta fundamentos y peticiones alternativas y excluyentes, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio”.
“Que la jurisprudencia a este respecto es numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan sólido respaldo a lo que se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que, si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación”, afirma la resolución.
“Por tal motivo los recursos no pueden prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Miguel Alfonso Alfaro Cortés, en representación del sentenciado Ángel Nicanor Bustos Farías, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
II. Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por la abogada Lenimar Ortega Valenzuela, en representación de Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos y por el abogado Francisco Félix Bustos Bustos, en representación de la querellante doña María Alejandra Lazcano Campos, en contra de la misma sentencia que la señalada en lo resolutivo n° I”.
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino dio por establecidos los siguientes hechos:
“El día domingo 5 de junio de 1983, José Renato Lazcano Campos fue detenido en la madrugada en una quinta de recreo ubicada en la ciudad de Los Andes, por funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de registrar una orden de aprehensión, siendo conducido al cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones, sin que quedara registro oficial alguno de esta derivación por parte de Carabineros de Chile ni de su ingreso como detenido por parte de los funcionarios que lo recibieron en la aludida Comisaría Judicial y sin que se adoptara ninguna conducta tendiente a ponerlo a disposición del tribunal competente.
En tales circunstancias, Lazcano es encerrado por personal policial en los recintos del calabozo, entre los cuales se encontraba un funcionario policial que anteriormente había intentado detenerlo, sin éxito, debido a que Lazcano había logrado zafar y huir de dicho funcionario.
Encontrándose el detenido en el calabozo, personal policial lo interrogó y le propinó malos tratos, falleciendo en ese momento y lugar y sin que entretanto se adoptara ninguna acción tendiente a auxiliarlo o trasladarlo de manera inmediata hasta algún establecimiento de salud. Luego, para encubrir su muerte y las circunstancias en que ella se produjo, el cadáver fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector de la zona norte, ubicado entre La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado sin sujeción a ninguna formalidad, no pudiendo determinarse a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos”.