La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia como autor de tres delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar a G.R.A.L., condenado a 4 años de reclusión menor en su grado máximo y la accesoria legal de prohibición de acercarse a la víctima, su exconviviente, por dos años. Ilícitos perpetrados entre agosto y octubre de 2023 en la comuna.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Gloria Negroni Vera y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes, rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado al establecer que las juezas del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena efectuaron una valoración de toda la prueba incorporada durante la audiencia de juicio.
“(…) analizando la declaración de la víctima, de Carabineros, copias de las sentencias quebrantadas, audio de llamada a Cenco, y la restante prueba aportada durante su desarrollo, explicando los motivos que llevaron a otorgar crédito a la versión de la ofendida, rechazando la existencia de falencias en la prueba de cargo que le restaren mérito, de forma que la decisión descansa en antecedentes que se ponderan de manera clara, lógica y completa por el órgano jurisdiccional, conteniendo el fallo una exposición que permite reproducir el razonamiento de las juzgadoras, sin que se avizore que éste descanse en un ejercicio alejado de las reglas de la lógica en su versión de razón suficiente o conocimientos científicos afianzados, como ha pretendido la defensa.”, sostiene el fallo.
En la resolución, el tribunal establece que en la especie se consideró la perspectiva de género en el análisis y ponderación de la prueba.
“Que, asimismo, a juicio de estos sentenciadores, lleva razón el fallo que se revisa al señalar en el párrafo final de la octava motivación, que el análisis y ponderación efectuada de la prueba, ´no sólo obedece a las directrices procesales que tradicionalmente se utilizan para ello, sino que por tratarse de un caso típico de violencia de género, es preciso que dicho análisis abarque también una serie de normas constitucionales, legales y convencionales —como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer— que permitan asegurar en el caso particular, el total e íntegro respeto, promoción y protección de los derechos fundamentales de la víctima´”, razona el tribunal de alzada.
“Precisamente en cuanto al análisis y ponderación de la prueba, refuerza lo señalado, lo indicado por doña Alejandra Corvalán Helbig, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, en su libro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GENERO, pag. 92 párrafo segundo, al analizar la perspectiva de género en justificación externa de la premisa fáctica en el ámbito penal: hacia la construcción de una justicia epistémica, en la decisión sobre la prueba; ´Es aquí donde la perspectiva de género cumple un rol crucial al permitir identificar la injusticia testimonial que se produce en cada caso. En efecto, la perspectiva de género contribuye a entender el fenómeno de la injusticia epistémica, propendiendo al reconocimiento de los grupos que la padecen, específicamente en razón del elemento género. De esta manera favorece a su superación tendiendo a una justicia epistémica al equiparar el valor que, por ejemplo, se otorga a cada testimonio, sin importar si se trata de una víctima de un delito constitutivo de violencia de género, de un delito contra la propiedad, si es mujer, hombre o disidencia sexual.
Esta función es de gran relevancia, pues no sólo aporta desde el punto de vista de la búsqueda de la verdad, sino que apunta directamente al reconocimiento igualitario de la dignidad de todas las personas, evitando que por el solo hecho de pertenecer a un grupo determinado, se le reste valor a una declaración´”. puntualiza.
“Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado (…) en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la Serena (…), los que, por consiguiente, no son nulos”.