Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa de buses por incumplir acuerdo con sindicato

10-enero-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado por la empresa de transporte de pasajeros Subus Chile SA, en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de acuerdo conciliatorio con sindicato de trabajadores y que le ordenó pagar la suma de $6.120.000, por concepto de cuotas sindicales adeudadas y una multa de 13.301,5 UF, al sindicato demandante.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado por la empresa de transporte de pasajeros Subus Chile SA, en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de acuerdo conciliatorio con sindicato de trabajadores y que le ordenó pagar la suma de $6.120.000, por concepto de cuotas sindicales adeudadas y una multa de 13.301,5 UF, al sindicato demandante.

En fallo unánime (causa rol 57.581-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no concurrir la disparidad de decisiones ni, por ende, la necesidad de uniformar la materia propuesta por la parte recurrente.

“Que, como se indicó, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna se funda en que no existe un error en la procedencia de la multa pactada por las partes ante el incumplimiento de la conciliación para el pago de las cuotas sindicales adeudadas por la empresa, dado el atraso, que corresponde para seis trabajadores a 719 días a la fecha de interposición de la demanda, mientras que los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en un razonamiento distinto, afincado en exiguos atrasos en el pago, únicamente de hasta 5 días máximo o que el incumplimiento de la obligación estuvo en un hecho que no dependió del empleador, como lo fue que se haya declarado el cheque para el pago con firma disconforme”.

“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumentos para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.