La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la reclamación de multa presentada por la sociedad Consorcio Santa Marta SA, sancionada por infringir el Código Sanitario en faenas de tratamiento de residuos en el relleno emplazado la comuna de Talagante.
En fallo unánime (causa rol 13.772-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción en la resolución, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que aplicó a la empresa una multa de 300 UTM.
“Que respecto a si los hechos establecidos en el sumario sanitario efectivamente constituyen una infracción a las leyes o reglamento sanitario. La Resolución Exenta N°4020 de fecha 21 de junio de 2018, señala que de los antecedentes del Sumario queda establecido que la sumariada ha infringido las disposiciones de la Resolución Exenta Nº9753 de fecha 9 de mayo de 2017, la cual aprobó el proyecto de ‘Rehabilitación del Relleno Sanitario Santa Marta’ y el proyecto de ‘Diseño Geométrico Definitivo Relleno Sanitario Santa Marta’, ambos emplazados al interior del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en Predio Rústico Santa Elena de Lonquén S/N, comuna de Talagante, de propiedad del Consorcio Santa Marta S.A., representada por Rodolfo Bernstein Guerrero y los artículos 36 y 37 del Decreto Supremo Nº189 de 2005 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básica en los Rellenos Sanitarios”, plantea el fallo.
“Que del análisis de las normas citadas, emana que la sanción ha sido impuesta porque los descargos formulados no eximen al sumariado, toda vez que, a juicio de esta sentenciadora, no acreditó que los residuos se encontraren cubiertos en la medida que estos van siendo dispuestos en el relleno sanitario reclamante, cuyas celdas debían estar cerradas, generando un foco de insalubridad. Asimismo, la circunstancia del porqué al momento de la fiscalización se hallaron residuos sobre suelo natural y sin impermeabilización”, releva.
Para el tribunal de alzada: “De esta forma, tales hechos efectivamente constituyen una infracción a la normativa expuesta en los considerandos precedentes, principalmente en lo que refiere a que las faenas de tratamiento de residuos especiales proveniente de establecimiento de Salud”.
“Que, finalmente, debe establecerse si la multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la demandante, corresponde a la infracción acreditada”, añade.
“Que al respecto –continúa– el artículo 174 del Código Sanitario, dispone: La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los directores de los Servicios de Salud o el director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.
“Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta el doble de la multa original”, acota.
“Que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento sobre Manejo de Residuos en Establecimientos de Atención de Salud, D.S. N°6/2009 del Ministerio de Salud, las infracciones a sus disposiciones, serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se haya cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario”, cita el fallo.
“Por tanto, en mérito de las disposiciones expuestas, se concluye que la sanción ha sido correctamente impuesta por la autoridad sanitaria a la que le corresponde”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que, se rechaza en todas sus partes la reclamación de multa sanitaria de conformidad al artículo 171 del Código Sanitario, impetrada a fojas 1 por Consorcio Santa Marta S.A.
II.- Que, se condena en costas a la parte demandante.
III.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad”.