Juzgado laboral de Talca acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva bancaria

08-enero-2025
En el fallo (causa rol 458-2024), el juez Juan Marcelo Bruna Parada ordenó a la demandada pagar a la trabajadora las indemnizaciones por años de servicio, aviso, feriado legal y la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, de haberse retenido.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la demanda por despido injustificado de ejecutiva desvinculada por el Banco Santander Chile SA.

En el fallo (causa rol 458-2024), el juez Juan Marcelo Bruna Parada ordenó a la demandada pagar a la trabajadora las indemnizaciones por años de servicio, aviso, feriado legal y la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, de haberse retenido.

“Que en la presente causa se ha tenido por tácitamente acreditado que el despido de fecha 31 de mayo de 2024 del trabajador se verificó sin comunicación o formalidad alguna, desconociendo el mismo hasta la fecha de manera concreta el motivo del término de la misma por su empleador, por lo que no cabe más que declarar que el mismo es injustificado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la parte demandada fundo´ el despido de la actora en la causal del arti´culo 161 inciso primero del Co´digo del Trabajo, necesidades de la empresa, sustentada en los siguientes hechos, segu´n expresamente se lee en la carta de despido: ‘La decisio´n de poner te´rmino a su contrato de trabajo por la causal antes sen~alada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalizacio´n, consistente en la reestructuracio´n de la unidad WK Talca Centro PYME, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresio´n del puesto, en el que usted presta servicios hasta la fecha. Es el caso que corresponde en primer lugar, a la parte demandada acreditar los hechos de la carta y luego al tribunal calificar si los hechos probados constituyen la causal”.

“De acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernizacio´n o racionalidad de ella, o en circunstancias de cara´cter econo´mico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economi´a circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas econo´micos no ser transitorios o subsanables, siendo el cara´cter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada”, aclara la resolución.

“Consecuente con lo razonado resulta procedente declarar que el despido de que fue objeto Viviana Andrea del Carmen Caaman~o Morales es improcedente, procediendo acoger la demanda en esta parte, por lo que la demandada debera´ pagar el incremento del arti´culo 168 letra a) del Co´digo del Trabajo, correspondiendo al 30% de la indemnizacio´n por an~os de servicio (…) Que la parte demandante alego´ que la base de ca´lculo que se le sen~alo´ en la carta de despido no corresponde por no considerar lo que efectivamente sen~alaba su remuneracio´n”, añade.

Para el juzgado laboral, en la especie: “Respecto al descuento por concepto de seguro de cesanti´a. Que la parte demandante adema´s solicito´ se declarara que no procede descontar lo pagado por el empleador por seguro de cesanti´a por estimar improcedente tal descuento en la eventualidad de calificarse el despido como injustificado. Al respecto la Excelenti´sima Corte Suprema en varias causas, conociendo recursos sobre unificacio´n de jurisprudencia, Rol N°2.778-2015, 12.179-2017 y 23.180-2018, entre otras, y ma´s recientemente en los antecedentes N°33.666-2019, 36.657-2019, 174-2020, 25.780-2019 y 66.990-20, ha declarado que ‘una condicio´n sine qua non para que opere –el descuento– es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el arti´culo 161 del Co´digo del Trabajo’. De manera que ‘la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicacio´n del inciso segundo del arti´culo 13 de la ley ya tantas veces citada’”.

“Por consiguiente, tanto la indemnizacio´n por an~os de servicio como la imputacio´n de la parte del saldo de la cuenta individual por cesanti´a constituyen un efecto que emana de la exoneracio´n prevista en el arti´culo 161 del Co´digo del Trabajo. En consecuencia, si el te´rmino del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condicio´n, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que preve´ el arti´culo 13 de la Ley N°19.728”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda deducida por Michelle Orthusteguy Hinrichsen abogada, en representacio´n convencional de Viviana Andrea Caaman~o Morales, en contra Banco Santander Chile S.A., representada por Maximiliano Gajardo Elgueta, ya individualizados, declara´ndose que el despido de la trabajadora es improcedente, por lo que la demandada debera´ pagar a la demandante, las siguientes prestaciones:
a.- Indemnizacio´n por an~os de servicio (17 an~os) $58.251.129.
b.- Indemnizacio´n mes de aviso $3.426.537.
c.- Indemnizacio´n feriado legal (68 di´as) $7.490.472.
d.- Incremento del arti´culo 168 letra a) del Co´digo del Trabajo, la suma de $17.477.379.
e.- No debera´ descontar lo que corresponda por aporte del empleador al seguro de cesanti´a, y en caso de haberse retenido, debera´ ser restituido, correspondiendo la suma de $3.119.459.
En lo dema´s se rechaza la demanda.
II.- Al total de las sumas ordenadas pagar, se le debera´ abonar la suma de $65.466.975, reconocida por la demandante como pago parcial”.

Noticia con fallo