Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en Talcahuano

08-enero-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Emerson Rivaldo Constanzo Silva a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en mayo de 2023, en la comuna de Talcahuano.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Emerson Rivaldo Constanzo Silva a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en mayo de 2023, en la comuna de Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 57.254-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.

“Así las cosas, el fallo en análisis establece que el actuar que se cuestiona a Carabineros, estuvo fundado en dos elementos que resultaron debidamente establecidos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En primer lugar, la descripción de las vestimentas que se realizó en la denuncia, en donde la madre de la víctima, un adolescente de 14 años, reproduce la información entregada por aquel”.

“En segundo lugar, la fotografía que fue exhibida tanto a la víctima, como a los funcionarios policiales, los que pudieron percibir y conocer a través de sus propios sentidos las características fisonómicas del denunciado, explicitando las razones de la existencia de la imagen y su forma de obtención”, añade.

“Conforme a lo expuesto, el control de identidad, se practica en base a la suma de estos indicios. Así, al advertir los funcionarios policiales, dentro del periodo de flagrancia, a un sujeto que coincidía con las vestimentas referidas por la víctima sobre su agresor, ya encuentran mérito para aproximarse a él y a ello, debe adicionarse, que ese mismo sujeto, coincidía con las características físicas advertidas previamente sobre el denunciado, razón por la que se le practica el control de identidad”, afirma la resolución.

“Luego –prosigue–, es esta multiplicidad de elementos, en donde Carabineros no tan solo tenía conocimiento respecto de la vestimenta del imputado, sino que también de sus características físicas, lo que lleva al Tribunal de Juicio Oral, acertadamente, a desestimar las alegaciones de la defensa acerca de una diferencia en la referencia en el color de las zapatillas que utilizaba el acusado, desde que la vestimenta no fue el único elemento para su individualización”.

Para el máximo tribunal: “Lo antes dicho, lleva a concluir que Carabineros contaba con indicios que, analizados en su globalidad y en su relevancia, desde una mirada ex ante, justifican razonablemente la práctica de un control de identidad, ya que su contenido permitía la adecuada singularización y diferenciación del acusado, aún transcurrido un par de horas desde el hecho o encontrándose distante del sitio del suceso, encuadrándose la actuación policial en la hipótesis del artículo 85 referido, correspondiente a tratarse de un sujeto que acababa de cometer un delito, lo que lleva, en forma consecuente a descartar la actuación ilegal que se reclama por medio de esta causal”.

“Más aún, conforme a la adecuada singularización que se realiza del encartado, conforme al fallo y, habiéndose practicado su detención dentro de las 12 horas siguientes a la comisión del ilícito, perfectamente la actuación policial pudo haber quedado subsumida bajo la hipótesis de flagrancia contenida en el artículo 130 letra e) del Código Procesal Penal, cuestión que reafirma un obrar conforme a derecho por parte de la policía”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Emerson Rivaldo Constanzo Silva, en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 230059083-0, RIT N°287-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.