Corte de Santiago confirma resolución que ordenó al SII entregar información solicitada por ley de transparencia

08-enero-2025
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar antecedentes laborales de funcionario público.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar antecedentes laborales de funcionario público.

En fallo unánime (causa rol 483-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y la abogada (i) Paola Herrera– descartó que la información solicitada por ley de transparencia, en los términos autorizados, esté sujeta a causal de reserva o secreto.

“Que, el artículo 28 de la Ley N°20.285, dispone, en contra de las resoluciones del Consejo para la Transparencia, un medio de impugnación, a través del reclamo de ilegalidad, el que como su nombre lo indica, tiene como objeto revisar si ellas se ajustan a la normativa legal que regula las actuaciones de dicho Consejo, y no para enmendarlas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, consecuente, con lo anterior, y como se ha dicho, siendo la publicidad un principio constitucional de orden general, recogido en las normas contenidas en la Ley N°20.285, la que consagra el derecho fundamental del acceso a la información, a nivel de derecho interno, estatuyendo el principio de la transparencia de la función pública; la excepción a dicho principio, constituye una carga que corresponde acreditar a quien la alega, correspondiendo conocer a esta Corte de la presente impugnación”.

“Que la recurrente, alega, entonces, en síntesis, que no le resulta posible atender a la entrega de la información solicitada, argumentando, que la misma no reviste la calidad de pública, ya que se trataría de información personal del contribuyente”, añade.

“Al respecto –prosigue–, cabe señalar, que la información que se ordena entregar acerca de Cristián Soto Torres (Grandes Contribuyentes), corresponde a: 1.- Copia de su última liquidación de remuneraciones 2.- Copia de su última evaluación funcionaria 3.- Copia de su hoja de vida funcionaria. Lo anterior, previa reserva o censura de todos aquellos datos personales de contexto, tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, que individualiza la decisión de amparo reclamada”.

“Debido a lo dicho, resulta dable establecer que, a su respecto aplica el artículo 28 de la Ley de Transparencia, el que impide reclamar ante la Corte de Apelaciones de aquellas resoluciones del Consejo para la Transparencia que otorguen acceso a la información, a los órganos de la Administración del Estado, que la hubieren denegado fundados en la causal del número 1° comento”, releva.

Para el tribunal de alzada: “De esta forma, lo anterior, es suficiente para concluir que el reclamo del Servicio de Impuestos Internos carece de legitimación activa, debiendo desecharse la causal de reserva invocada”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos insiste en que la documentación, podría contener datos personales de terceros, sin embargo, no explicitó, ni demostró, cómo se afectarían tales derechos, en conformidad a lo estatuido en el número 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, norma que establece la justificación de la procedencia de esta causal de reserva”.

“Sin perjuicio de lo anterior, la Decisión de Amparo recurrida, en su parte resolutiva, románico II, literal a) párrafo penúltimo, considerando dicha argumentación de la Agencia, ordena: ‘Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto eventualmente contenidos en la información solicitada, como, por ejemplo, nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, entre otros’”, detalla la resolución.

“Cabe, agregar, que el principio de divisibilidad, contenido en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, permite la reserva de los datos sensibles contenidos en la documentación que se ordena entregar, lo que refuerza la ausencia de ilegalidad en la decisión recurrida”, acota.

“Que, de lo relacionado, el presente reclamo de ilegalidad debe ser desestimado, por resultar acorde con el sustento fáctico y normativo aplicable, no vislumbrándose una ilegalidad en su actuar, toda vez, que el reclamante fundamenta su arbitrio en una interpretación particular de la normativa que invoca, contrastándola con la sustentada por el Consejo, lo que no alcanza para configurar la contravención a la legalidad que se reprocha”, concluye.

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