La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de Atacama dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron el pago de licencias médicas y efectuar exámenes médicos para decidir con fundamento técnico acerca de la procedencia de su pago.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pablo Krumm de Almozara, el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar arbitrario de la comisión recurrida.
“Que, en consecuencia, basta un breve análisis de los actos administrativos en que se rechazaron las licencias médicas hechas valer por la recurrente que estas no cumplen con el estándar requerido por el legislador, pues si bien tienen fundamentación, estas resultan escuetas, no dando cuenta de cuál fue el ejercicio lógico y racional utilizado para llegar a la decisión, fundado en los antecedentes específicos que se tuvieron a la vista”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, no queda claro cuáles fueron los antecedentes médicos que fueron considerados para poder arribar a esta decisión, como por ejemplo, qué profesionales de la salud intervinieron, que exámenes médicos se realizaron, qué incidencia habrían tenido en la determinación cada uno de ellos y si fueron debidamente contrastados con otros elementos de juicio para poder arribar a una conclusión que perjudica gravemente los intereses de la recurrente”.
“(…) en las condiciones antes descritas, las resoluciones de rechazo hechas por el Compin devienen en ser arbitrarias, al no contener una fundamentación expresa, específica y circunstanciada de las consideraciones tenidas en vista para resolver acerca de cada una de las licencias médicas de la parte recurrente, y en consecuencia, estas actuaciones de rechazo a las licencias médicas hechas por el Compin atenta en contra de los derechos fundamentales que se ha querido amparar por medio de la presente acción”, añade.
Para la corte copiapina, en la especie: “(…) es del todo plausible jurídicamente hablando, que el ejercicio de atribuciones que suponen el otorgamiento, o no, de beneficios de salud o la distribución de derechos que comprometen la integridad física y psíquica de las personas, se haga sobre la base de un análisis exhaustivo de todos los antecedentes disponibles y con agotamiento de las posibilidades de contar con información experta, lo cual resulta ineludible en materias de salud”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por (…), en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama por el rechazo de las siguientes licencias médicas folios: 1) 17062182-4 de fecha 10 de enero del 2024. 2) 98639118-5 de fecha 02 de febrero del 2024. 3) 99812687-8 de fecha 07 de marzo del 2024. 4) 100512211-9 de fecha 20 de marzo del 2024. 5) 101256904-8 de fecha 15 de abril del 2024. 6) 102325184-8 de fecha 10 de mayo del 2024. 7) 18544388-4 de junio del 2024,8) 18832259-4 de julio del 2024 y, 9) 1006124474-k de fecha 16 de agosto del 2024. y en consecuencia se dejan sin efecto las resoluciones dictadas en cada una de ellas, dictadas por la recurrida y, en consecuencia, se ordena a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama que disponga la realización de los exámenes médicos necesarios a la actora, con la finalidad de decidir con fundamento técnico acerca de la procedencia del pago de las licencias médicas”.