Corte Suprema confirma fallo que ordenó indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en Biobío

03-enero-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a Gabriel Humberto Rojas Espinoza, quien fue detenido el 21 de noviembre de 1973, en su lugar de trabajo, y sometido a interrogatorios bajo torturas por efectivos de Carabineros y del Ejército en unidades de Coronel y Concepción.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a Gabriel Humberto Rojas Espinoza, quien fue detenido el 21 de noviembre de 1973, en su lugar de trabajo, y sometido a interrogatorios bajo torturas por efectivos de Carabineros y del Ejército en unidades de Coronel y Concepción y que, tras pasar por el Estadio Regional fue finalmente ingresado a la cárcel de Concepción, desde donde fue puesto en libertad el 5 de mayo de 1974.

En fallo unánime (causa rol 167.278-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que elevó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia. 

“Que, la sentencia impugnada hace un análisis de los antecedentes que llevaron a confirmar, con declaración de elevar la suma a indemnizar por concepto de daño moral, señalando en su motivo décimo cuarto lo siguiente: ‘Que ahora bien, en lo que concierne al monto indemnizatorio, cuestionado por ambos litigantes, cabe tener presente que se trata de una víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes, que estuvo privada de libertad durante más de cinco meses –166 días– sin saber en qué momento podía ser asesinado. Durante su cautiverio nació la tercera de sus hijas. Por otra parte, según lo informado por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, don Gabriel Rojas, quien al momento de su detención tenía 28 años de edad, presenta sintomatología característica de duelo cronificado. Por su parte, los testigos que concurrieron a estrados manifestaron que don Gabriel, luego de su detención, se volvió una persona retraída y que tiene pesadillas, siente temor y angustia’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, así formulada la argumentación, no constituye una omisión de los razonamientos denunciados por el arbitrio. Sin olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”.

Para el máximo tribunal: “(…) conforme lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Distinto es el caso que el impugnante no comparta los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales. Sin embargo, dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que solo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimara la causal de nulidad formal en análisis, por tal razón el recurso no puede prosperar”.

“Que –ahonda–, como se puede apreciar, existe ya una interpretación asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, los que cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinar los mismos y, ese ámbito escapa de la acción revisora de la Corte Suprema, salvo que los jueces violenten de forma grave las normas reguladoras de la prueba y ello tenga influencia en lo dispositivo del fallo –cuyo no es el caso de autos–, lo que debe ser descrito con claridad, siendo del todo insuficiente una enumeración de las normas legales que se denuncien violentadas o la descripción parcializada de ciertos elementos probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados a propósito del análisis efectuado por los sentenciadores de fondo en el ejercicio de sus atribuciones propias, materia que, como se ha dicho, escapa del control de esta Corte, idea que predomina desde el Proyecto del Código de Procedimiento Penal para la República de Chile y que se devela en las palabras de don Manuel Egidio Ballesteros, quien expresara: ‘nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones’”.

“Que de la lectura del recurso no aparece, en consecuencia, infracción a las leyes reguladoras de la prueba –que como se ha asentado repetidamente por esta Corte, procede cuando se altera el onus probandi, existe contravención formal de la ley, errónea interpretación de la ley, o falsa aplicación de la ley– desde que únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción relacionados en la sentencia, discordándose solo de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo deducidos por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa 1801-2022 Civil, la que no es nula”.