Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio y porte de arma de fuego

03-enero-2025
En fallo unánime (causa rol 1.950-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz, la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la determinación de las penas aplicadas al recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –viernes 3 de enero– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Maximiliano López Hahn a 12 años y 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de homicidio y de porte ilegal de arma de fuego convencional, respectivamente. Ilícitos cometidos en julio de 2022, en la vía pública.

En fallo unánime (causa rol 1.950-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz, la ministra María Alejandra Ceroni Valenzuela y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la determinación de las penas aplicadas al recurrente.

“Que, en lo que respecta a la determinación de la pena, constituye una labor privativa del órgano jurisdiccional cuya decisión se concreta en el fallo, de manera que el Tribunal del grado, al discrepar de la petición de la defensa en orden a imponer una pena menor, no constituye una errónea aplicación del derecho, pues las minorantes fueron reconocidas por los sentenciadores, y dando cumplimiento a las reglas contenidas en el artículo 17 B de la Ley 17.798, al radicar el quantum de las sanciones a imponer, se consideró la extensión del mal causado, con lo expuesto por la familia de la víctima y las pericias que dan cuenta de las consecuencias derivadas de la muerte traumática del afectado, tener un hijo de cinco años, contar con solo 27 años, la concurrencia de las dos circunstancias atenuantes reconocidas, que, si bien no permiten legalmente la rebaja en grado, fueron consideradas para efectos de la determinación de la cuantía de la sanción, conforme lo prescribe el artículo 17 b) de la Ley 17.798, lo que refuerza la decisión de aplicar las penas en el rango medio, por lo que las mismas fueron impuestas dentro de los parámetros que la ley establece”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en dicho contexto, la sentencia cuestionada, contrario a lo sostenido por el recurrente, en su basamento 41, párrafo segundo, para determinar el quantum de las sanciones a imponer, aplicó correctamente las reglas de determinación de pena consagradas en la legislación penal, y las modificatorias de responsabilidad penal, efectivamente fueron valoradas”.

“Que sin perjuicio de lo anterior, esta Corte coincide con la decisión del tribunal a quo en cuanto a la imposición de las sanciones en el rango en que fueron finalmente impuestas. No avizorándose de esta forma la ausencia u omisión en el razonamiento realizado por los sentenciadores a quo en la determinación de las mismas. Razón por la cual los jueces del grado han efectuado una correcta aplicación del derecho en la determinación de la sanción aplicada, de suerte tal que por esta causal el recurso no puede prosperar”, añade.

“Que, del examen de los considerandos del fallo –ahonda–, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida por los intervinientes en el juicio oral para llegar a la conclusión a que arribó y lo hace en forma coherente y racional, concluyendo que se dieron por probados los hechos materia de la acusación, la participación, la concurrencia de solo dos atenuantes de responsabilidad penal, descartando las restantes y los elementos determinantes para la aplicación del rango de la sanción”.

Para el tribunal de alzada: “(…) este prolijo, pero objetivo ordenamiento, no ha sido alterado por el fallo en análisis, puesto que no se discute que el Tribunal analizó toda la prueba producida en la audiencia, los jueces dejaron claramente establecidos los hechos demostrados con dichos antecedentes y en su valoración los juzgadores dieron por acreditados los hechos que le sirvieron para justificar los delitos y la participación, fundamentaciones que de la lectura del fallo recurrido parecen adecuadas para demostrar el razonamiento utilizado para alcanzar tanto las conclusiones de condena, como al estimar la concurrencia de aminorantes y descartar otras, aplicando correctamente las reglas de determinación de pena, motivando su decisión”.

“Que, en definitiva el recurrente no comparte dicho razonamiento, lo cual es insuficiente para anular el juicio, ya que la pretensión de la defensa, se traduce en no concordar con la decisión al no determinar la concurrencia de las aminorantes, lo que escapa al motivo de nulidad impetrado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública Han Laurie Fuentes en representación de Maximiliano López Hahn, en contra de la sentencia de nueve se septiembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la causa RUC 22100035764-3, Rit 176-2024 declarándose que ella no es nula, como tampoco lo es el juicio oral”.

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