Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a víctima torturada por la DINA

03-enero-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Miguel Ángel Nicolás Quezada González, quien fue detenido el 31 de diciembre de 1975, en comuna de Puente Alto, y sometido a torturas por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Miguel Ángel Nicolás Quezada González, quien fue detenido el 31 de diciembre de 1975, en comuna de Puente Alto, y sometido a torturas por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

En fallo unánime (causa rol 6.710-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, la ministra Paola Díaz Urtubia y el abogado (i) Rodrigo Asenjo Zegers– confirmó la resolución impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la indemnización decretada devengará los intereses y reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

“Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción– fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los motivos séptimo a décimo quinto de la sentencia apelada y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación”.

“Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la indemnización decretada devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el motivo segundo del presente fallo”, ordena.

Decisión acordada con la prevención del abogado Asenjo Zegers, quien estuvo por rebajar la indemnización a la suma de $50.000.000; y del ministro Crisosto Greisse, quien estuvo por confirmar el fallo en lo relativo a los reajustes.

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