Corte Suprema ordena tramitar demanda de declaración de relación laboral

31-diciembre-2024
“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo laboral cuya continuidad se solicitó, expresamente, que fuera declarada”.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que dio lugar a la excepción de prescripción de demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, contratado a honorarios, en la Municipalidad de Viña del Mar y en la Corporación Cultural del municipio.

En fallo de mayoría (causa rol 46.503-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides– estableció hubo falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la de primer grado que acogió la prescripción deducida por las demandadas.

“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la acción tiene por objeto se declare la continuidad de la relación laboral con ambas demandadas. Tal precisión resulta relevante, porque si bien el recurso de queja entiende de manera distinta la alusión que los jueces recurridos hicieron del artículo 476 del Código del Trabajo, de la lectura del libelo de la demanda y de las conclusiones del recurso que se revisa, aparece que la causa de pedir deriva de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral y queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración y continuidad de la relación laboral”, plantea el fallo.

“Que esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo”, añade.

La resolución agrega que: “Así lo ha dicho en las sentencias dictadas en las causas Roles N°43766-2017, 43763-2017, entre otras, y más recientemente, en los antecedentes N°104276-2020, 45058-2021 y 1994-2022, en la última de las cuales se razonó que ‘no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de esta”.

“Que, además, tal como esta Corte ha sostenido reiteradamente (Roles N°36.485-2015, 23.043-2018, 80.648-2023 y 1294-2024, entre otros), uno de los pilares que deben protegerse y útil a la resolución en esta causa, es el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos”, releva.

Para la Sala Laboral: “Este principio, también conocido en la doctrina como derecho a la tutela judicial efectiva asegurado en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a pesar de no estar expresamente designado en su texto, carecería de sentido y haría ilusoria la garantía a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en especial las prerrogativas referidas a la defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, si no se sostuviera en la existencia de una garantía más amplia y presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, a presentarse ante la judicatura, a ocurrir ante ella sin estorbos o condiciones que la dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente”.

“En el actual estado de desarrollo del Derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista y amplio, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial aparece despojada de la razonabilidad y justificación que aquélla precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 antes citado”, afirma la resolución.

“En este escenario –ahonda–, se debe concluir que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años contados desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo laboral cuya continuidad se solicitó, expresamente, que fuera declarada”, concluye

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro señor Mario Gómez Montoya, ministra señora María del Rosario Lavín Valdés y el abogado integrante señor Felipe Caballero Brun y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sentencias de veintiocho de agosto –dictada por el tribunal de alzada– y la de veintinueve de julio, ambas del año en curso, emitida en los autos RIT O-182-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, debiendo el tribunal de primer grado dar curso en todas sus partes a la acción ya referida.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra López.