Corte Suprema confirma condena por homicidio calificado en San Ramón

31-diciembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Gustavo Adolfo Hurtado Castañeda a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en enero de 2018, en la comuna de San Ramón.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Gustavo Adolfo Hurtado Castañeda a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en enero de 2018, en la comuna de San Ramón.

En fallo unánime (causa rol 56.424-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso y vulneración al principio de congruencia en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, de la atenta lectura del arbitrio recursivo, emerge que la denuncia no dice relación con la incorporación en el juicio o fallo, de hechos que resultaren desconocidos, generando una sorpresa que afecte el ejercicio del derecho a defensa, sino que, por el contrario, la discordancia en la que hace recaer su protesta, se centra en la diferencia de penalidad propuesta en la acusación, solicitada en audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal y la efectivamente impuesta por el Tribunal. Lo anterior permite descartar de plano una infracción al principio de congruencia ya referido, puesto que supondría su extensión a casos que no resultan contenidos en aquel”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, la diferencia de pretensión punitiva sobre la que se hace recaer la denuncia de nulidad, y conforme da cuenta el considerando décimo quinto del fallo impetrado, se encuentra relacionada con que el ente persecutor, en la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, invocó, junto a la atenuante de irreprochable conducta anterior, la de colaboración sustancial establecida en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, cimentada en la declaración del acusado en el juicio”.

“Es precisamente, a raíz de dicha situación, que la Fiscalía modifica su pretensión punitiva expresada en el auto de apertura, de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, solicitando, en definitiva, la imposición de una de 13 años”, releva.

Para la Sala Penal, en la especie: “Sin perjuicio de lo anterior, y como ya se ha dicho, resulta privativo del tribunal determinar la efectiva configuración de las atenuantes o agravantes que los intervinientes invocan, razón por la que dicho ejercicio, entregado por mandato legal al juzgador, no puede configurar, per se, una infracción de garantías y en forma consecuente la nulidad del juicio y la sentencia, como se pretende”.

“Además, las circunstancias modificatorias de responsabilidad estimadas como efectivamente concurrentes por el tribunal y la penalidad en abstracto del hecho típico, arrojan que la determinación de la sanción impuesta, se encuentra legalmente justificada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Gustavo Adolfo Hurtado Castañeda, en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1800097061-8, RIT N°352-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.