La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo al pago de una indemnización de perjuicios de $1.000.000 por concepto de daño moral, a automovilista que arrolló a perro que se cruzó en la vía. Accidente de tránsito registrado en enero de 2021, a la altura del kilómetro 651de la Ruta 5 Norte.
En fallo unánime (causa rol 6.674-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Paola Herrera–confirmó íntegramente la sentencia de base que acogió la demanda.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 2401-2021”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que en lo que respecta al daño moral, siendo un perjuicio que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a la víctima, es un hecho no discutido que el actor, MARTÍN ESTEBAN FREDES JULIA, experimentó una colisión entre el vehículo que conducía y un perro que se atravesó en la ruta por la cual circulaba en compañía de su padre. Lo anterior, permite formar la convicción de este sentenciador sobre la efectiva producción de una afectación psíquica, que es consecuencial a la colisión de la que fue víctima el demandante a raíz de una conducta imprudente por parte del demandado, quien no cumplió con su obligación de mantener la vía en ‘absoluta normalidad’; luego, siendo precisamente el orden normal de las cosas y lo que razonablemente se espera al circular por una autopista concesionada, que la ruta se mantenga expedita y libre de obstáculos que generen riesgos en la conducción, el hecho de que se haya atravesado un perro al cual finalmente terminó impactando, no solo ha debido provocar una lógica molestia al afectado, sino la preocupación y el desasosiego que a cualquier conductor genera el verse involucrado en un accidente, tanto más cuando se encuentra acompañado por un familiar cercano, en este caso, su padre, produciéndose así una afectación de su derecho a la integridad física y psíquica que asegura el artículo 19 No 1 de la Constitución Política de la República, el que, por cierto, se representa como un bien jurídico de naturaleza extrapatrimonial que, en caso de ser afectado, demanda una compensación por aquellos que deben responder del daño”.
La sentencia de base agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de avaluar la cuantía del perjuicio sufrido, habrá de tenerse en consideración la magnitud del accidente, que a partir de las fotos acompañadas por el propio demandante, no impresiona como de mayor entidad, lo que se ve respaldado en el hecho que tanto el actor como los pasajeros del vehículo siniestrado, rechazaron ser trasladados a un centro asistencial, según refirió la testigo Romina Soledad Molina Gavilán y que fue consignado en el ‘Informe Ficha Registro de Accidente’ y del que se lee: ‘Paramédica de la ambulancia indica que conductor y sus tres acompañantes se encuentran ilesos sin lesiones aparentes, rechazando traslado al centro asistencial’. Lo anterior, a falta de mayores antecedentes, llevará a regular prudencialmente la indemnización meramente satisfactiva por concepto de daño moral, en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos)”.
“Que, por todo lo relacionado, habrá de acogerse parcialmente la demanda deducida con fecha 7 de marzo de 2021, solo en los términos desarrollados en los considerandos precedentes”, concluye.