Corte de Santiago confirma condena por conducción con patente adulterada

30-diciembre-2024
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Dyland David Ramírez Palmera a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro móvil. Ilícito cometido en la comuna de Providencia, en enero de 2022.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Dyland David Ramírez Palmera a la pena de 541 días de presidio efectivo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilitación para obtener licencia para conducir vehículos motorizados por igual lapso y el pago de una multa a beneficio fiscal de 2 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro móvil. Ilícito cometido en la comuna de Providencia, en enero de 2022.

En fallo unánime (causa rol 6.203-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la fiscal judicial Macarena Troncoso y la abogada (i) Sara Moreno– descartó infracción al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que no le concedió pena sustitutiva al recurrente.

“Que en lo que concierne el primer vicio invocado por el actor, este señala que la sentencia impugnada ha obrado con infracción al principio lógico de razón suficiente, en cuanto a la forma en que da por acreditado el elemento subjetivo del tipo penal por el que fue condenado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Indica que no resultó controvertido que este había adquirido la moto de manera informal, mediante la plataforma MarketPlace, pero que, sin embargo, para establecer el elemento subjetivo del tipo penal –esto es, que se actúe a sabiendas que el vehículo tiene placa falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo–, el tribunal a quo indicó en su considerando noveno, que ‘las inconsistencias en la declaración del acusado, que el día de los hechos afirmó a los funcionarios policiales que la moto se la habían facilitado, para luego en la audiencia sostener que la había adquirido en la plataforma MarketPlace, con toda su documentación, sin embargo, no realizar ninguna diligencia para obtener su recuperación; llevan a la conclusión de que actuó ‘a sabiendas’ encontrándose satisfecho este elemento del delito, máxime considerando que el encartado cuenta con un familiar directo, que tiene visa definitiva en Chile, por lo que no resulta razonable sostener el desconocimiento de la legislación en los términos alegados, especialmente si en el país de origen se estilan similares normas de registro de vehículos motorizados, tal como indicó en audiencia el testigo Palmera Timaure”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sobre la base del escenario descrito en el motivo noveno, el análisis del fallo impugnado en la cuestión que interesa, permite sostener que este expone clara, lógica y completamente los hechos y circunstancias que dio por probados, y realizó una pormenorizada valoración de los medios de prueba presentados en autos por las partes, de manera que el examen conduce lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, de forma tal que resulta legítimo afirmar que satisface la exigencia legal contenida en el citado artículo 297 del Código Procesal Penal”.

“En efecto, el motivo transcrito parcialmente en el considerando tercero de este pronunciamiento, contiene un suficiente análisis de la prueba rendida y, en este se aprecia las razones que se considera suficientes para estimar que se configuraba el delito establecido en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, imputable al recurrente, sin que se adviertan en el razonamiento contradicciones ni saltos lógicos”, releva el fallo.

“En tales condiciones, no se observa que en el proceso descrito, la sentencia que se revisa se haya apartado de modo manifiesto –como se vio, exige el motivo de nulidad en que se sustenta el recurso– de las exigencias establecidas por los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, sino que, por el contrario, aparece haberlas satisfecho debidamente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
I. Se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el condenado don Dyland David Ramírez Palmera, en contra de la sentencia definitiva de fecha once de octubre del año dos mil veinticuatro, en autos RUC N°2200103999-0 / RIT N°186-2024 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula.
II. Se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de octubre de 2024, que dispuso no conceder pena sustitutiva al recurrente, rechazando así la apelación de la defensa que solicitaba la remisión condicional de la pena en virtud del artículo 4 letra c) de la Ley N°18.216”.

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