El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ana Isabel Fuentes Núñez a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime (causa rol 166-2024), el tribunal –integrado por los jueces Camilo Hidd Vidal (presidente), Katrina Chahín Ananía y Ruby Sáez Landaur (redactora)– aplicó, además, a Fuentes Núñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de duración de la condena; más el pago de una multa de 3 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga contenedores y dineros incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 17:10 horas del 11 de enero de 2023, “(…) en Tupungato 636, Lo Prado, Ana Isabel Fuentes Núñez mantenía y guardaba con el objeto de traficar, debajo de la mesa del comedor, un bloque en estado sólido de cocaína cuyo peso es de 815,43 gramos; en la cocina, en un estante, un bolsa de nylon contenedoras de 11,70 gramos de cocaína; en el costado de un horno microondas, una bolsa contenedoras de 53,34 gramos de cocaína y en la parte superior e inferior de la mesa del comedor la cantidad de $800.000 en dinero en efectivo proveniente del tráfico.
Asimismo, a las 19:20 horas del 3 de noviembre de 2022, en el inmueble ubicado en Tupungato 636, Fuentes Núñez “(…) le vendió al agente revelador autorizado en la presente causa, la cantidad de 2 envoltorios de pasta base de cocaína en $2.000 cuyo peso fue de 0,57 gramos”.
“Que siendo el marco penal aplicable el presidio mayor en su grado mínimo a medio y concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68 del Código Penal, se impondrá en el marco del presidio mayor en su grado mínimo, la que se impondrá en su piso, considerando que esta ya es suficientemente alta para comprender tanto el injusto punible como la participación de la acusada”, consigna el fallo.
“Que atendida la extensión de la pena que se impondrá, no procede la aplicación de penas sustitutivas por lo que resulta innecesario analizar el informe para optar a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva incorporado por la defensa”, concluye.