La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Servicios y Transportes Rémoras Austral Limitada, en contra de la sentencia que desestimó el reclamo por las multas que le aplicó la Inspección Provincial del Trabajo por infracciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 360-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Francisco del Campo y el abogado (i) Darío Parra– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que confirmó las multas por un total de 160 UTM que le cursó el ente fiscalizador.
“De la simple lectura de la demanda y del propio recurso, se advierte que el reclamante controvierte derechamente la imposición de las cuatro multas cursadas, centrando sus alegaciones en la forma en que daría cumplimiento a cada una de las infracciones denunciadas, señalando únicamente al final de su libelo recursivo que debió acogerse la reclamación y dejar sin efecto las sanciones impuestas o aplicarse en el mínimo legal, pero sin señalar ningún fundamento que diera cuenta de la disconformidad con la resolución que resolvió la reconsideración”, consigna el fallo.
“Teniendo presente lo antes expuesto, y los hechos asentados en la sentencia en alzada en los motivos SEXTO y siguientes, aparece que el sentenciador del grado ha resuelto apegado a la legalidad, por cuanto dio por establecido que en definitiva lo que buscaba el reclamante era volver a discutir los fundamentos de la Resolución de Multa, sin haber acreditado en sede administrativa error de hecho ni cumplimiento de la normativa que se estima infringida”, agrega la resolución.
“A mayor abundamiento –continúa–, y aún de estimarse que podría revisar el fondo de las multas impuestas o la aplicación del artículo 506, de igual modo se arribaría a la conclusión de rechazar la reclamación, al razonar el juez en el motivo DECIMOCUARTO, que las alegaciones relativas a la ilegalidad e inconstitucionalidad de las multas aplicadas exceden el objeto del presente juicio, que busca determinar en definitiva si la resolución impugnada resolvió correctamente la solicitud de reconsideración administrativa en base a los antecedentes aportados en ella dentro del ámbito de sus facultades y si se ajustó a los parámetros que establece el artículo 511 del Código del Trabajo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “En el mismo sentido, razona el sentenciador que la cuantía de las multas aplicadas se ajusta a derecho y a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo que contempla la sanción aplicable a las infracciones cursadas, considerando la gravedad y su rango de aplicación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 505 bis y 506 quater del Código del Trabajo, y tratándose de una mediana empresa (137 trabajadores), considerando la gravedad de las infracciones, se ajusta a derecho y a lo dispuesto en al artículo 506 la cuantía de las multas aplicadas, no constituyendo la imposición de las mismas, un ejercicio arbitrario por parte del órgano fiscalizador, que afecte al principio de legalidad y proporcionalidad”.
“Que, en cualquier caso, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 506 del Código del Trabajo presentado por el mismo recurrente al Tribunal Constitucional, causa Rol 14.804-2023 que incide en la presente causa, fue rechazado el día 6 de noviembre del año en curso, por estimar que la aplicación del precepto impugnado, desde un punto de vista sistemático, no genera efectos contrarios a la Constitución, por los motivos allí indicados”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de treinta y uno de julio dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en los autos RIT I-12-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.