La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Naviera Selknam SpA por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y la rechazó respecto de la demandada solidaria, Salmones Camanchaca SA.
En fallo unánime (causa rol 452-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Montiel Torres, Francisco del Campo Toledo y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que rechazó la incorporación de prueba extemporánea.
“En el presente caso, la pretensión de la parte recurrente de incorporar prueba extemporánea desnaturaliza este principio al introducir elementos que no fueron oportunamente controvertidos durante la etapa procesal correspondiente. La decisión del tribunal de primer grado de rechazar tal solicitud se encuentra plenamente ajustada a derecho, ya que no solo respeta el principio de preclusión, sino que también preserva la integridad del proceso y asegura que las reglas procesales sean aplicadas de manera uniforme y predecible”, consigna el fallo.
“En el presente caso, la parte recurrente tuvo la posibilidad de presentar los antecedentes pertinentes en la etapa procesal adecuada, no logrando justificar de manera convincente su omisión”, agrega.
“En el caso de autos –continúa–, el tribunal de primera instancia actuó dentro de los límites de sus atribuciones al rechazar la incorporación de prueba extemporánea, lo que no solo resguardó la igualdad procesal de las partes, sino también aseguró la celeridad y economía procesal que caracterizan al sistema laboral nacional. Asimismo, el cumplimiento estricto de las etapas procesales confiere predictibilidad al proceso, permitiendo a las partes estructurar sus estrategias jurídicas en un marco de certezas”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “la incorporación de la prueba rechazada, no tiene una incidencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que los documentos ofrecidos no logran acreditar de manera inequívoca la existencia del régimen de subcontratación alegado por la parte demandante. En este sentido cabe subrayar que la prueba nueva debe poseer un carácter determinante para el resultado del litigio, lo cual no ocurre en el presente caso apreciándose una la falta de conexión directa y pertinente entre la prueba ofrecida y el objeto del litigio. Es importante destacar que el rechazo del recurso de nulidad no genera indefensión alguna, ya que los demandantes tuvieron pleno acceso a los mecanismos procesales necesarios para sustentar su pretensión en las instancias correspondientes”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) el recurso de nulidad laboral no constituye una instancia para revisar el fondo del litigio ni para revalorizar la prueba apreciada por el tribunal a quo, salvo que se acredite una infracción procesal grave que incida determinantemente en la resolución del conflicto. Así, este recurso tiene como objetivo exclusivo garantizar el cumplimiento de las normas procesales esenciales, y no operar como una tercera instancia. En el caso de autos, no se verifica vulneración alguna a las disposiciones legales aplicables, ya que las actuaciones del tribunal de primera instancia estuvieron en estricta conformidad con el marco normativo vigente. Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de nulidad presentado”.
“En consecuencia, no se verifica la infracción alegada por la parte recurrente, y se concluye que la sentencia recurrida ha actuado conforme a derecho, aplicando de manera adecuada los principios y normas correspondientes. Por lo tanto, debe ser desestimada la causal de nulidad alegada contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo”, concluye.