Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda de autodespido

27-diciembre-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria de trabajador que se desempeñó como asesor de servicio técnico posventa, en la automotora Bruno Fritsch SA, y que se acogió a autodespido o despido indirecto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria de trabajador que se desempeñó como asesor de servicio técnico posventa, en la automotora Bruno Fritsch SA, y que se acogió a autodespido o despido indirecto.

En fallo unánime (causa rol 4.079-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y el fiscal judicial Daniel Calvo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la resolución del vínculo tras establecer el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por la parte empleadora, por lo que la condeno al pago de las sumas de $1.532.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, $9.192.000 de indemnización por seis años de servicio, con recargo de $4.596.000, $3.217.199 por feriado legal y proporcional (63 días) y $1.027.000 de diferencia de sueldo base de diciembre 2020, por desempeño del cargo provisional.

“Para el problema propuesto por el recurrente, corresponde tener presente que para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida a través de su recurso; es decir, la recurrente realiza una crítica a la valorización de las probanzas que realizó la jueza, en cuanto al auto despido del actor, sustentada en el incumplimiento patronal de las obligaciones que impone el contrato, en este caso a otorgar el trabajo convenido”.

Para el tribunal de alzada: “En este orden de ideas, cabe recordar que la sentenciadora hace uso de su facultad que le es privativa, como lo es de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. Además, del examen del fallo cuestionado, se aprecia un completo y exhaustivo análisis de las probanzas aportadas por las partes y que conducen a la a quo a la convicción que plasma en su sentencia de manera razonada y sin apartarse de las reglas que rigen esta clase de juicios”.

“En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues el arbitrio solo alude en forma genérica a que la sentencia vulnera la sana crítica, esbozando una infracción al principio de la lógica, pero el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la vulneración a tal principio no es sino su propia apreciación de cómo la prueba debió haberse valorado, lo que no puede configurar la causal invocada”, añade.

“En consecuencia, el recurso de invalidación por la causal de nulidad deducida por el abogado de la empresa demandada no podrá prosperar, por lo que la sentencia pronunciada en esta causa no es nula”, concluye.

Noticia con fallo