El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rosa Ester Espinosa Epuyao a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de una multa de 60 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 313-2024), el tribunal –integrado por los jueces Freddy Muñoz Aguilera (presidente), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Javiera Meza Fuentes– condenó a los acusados Edmundo Vicente Brito Palma y Fabián Santiago Brito Rivera a sendas penas de 7 años de reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 60 UTM cada uno, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 20 de abril de 2023, en las comunas de La Cisterna, San Miguel y San Joaquín.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: “El 20 de abril de 2023, funcionarios policiales ingresaron al inmueble ubicado en avenida Ossa N°1209, Dpto. N°209, comuna de La Cisterna, a las 03:05 horas, donde se encontraban Edmundo Vicente Brito Palma y Fabián Santiago Brito Rivera, quienes guardaban y mantenían, sin contar con la autorización legal competente, al interior del dormitorio principal, específicamente al interior de un mueble, una bolsa de nylon transparente, contenedora de cannabis, con un peso bruto de 161 gramos, además de una balanza digital y dinero en efectivo ascendente a $120.000 y $21.000. El mismo día en ese mismo horario, funcionarios policiales ingresaron al domicilio de calle Carmen Mena N°877, Dpto. N°11-B, comuna de San Miguel, al interior del cual fue sorprendida Rosa Espinosa Epuyao quien mantenía, sin contar con la autorización legal competente, al interior del baño, específicamente sobre un cartón color café, una sustancia pastosa, color beige, correspondiente a cocaína base, con un peso bruto de 845 gramos, y un segundo cartón de color café, el que contenía una sustancia pastosa, color beige, correspondiente a cocaína base, con un peso bruto de 894 gramos. Asimismo, al interior de la bañera, se encontraba un recipiente metálico, el que mantenía sobre él una bolsa de nylon transparente, contenedora de cocaína base, con un peso bruto de 694 gramos y junto a esta se encontraba una bolsa de nylon transparente, contenedora de cocaína base, con un peso bruto de 766 gramos. Además, en la habitación principal, guardaba y mantenía, sin contar con la autorización legal competente un paquete envuelto en cinta adhesiva transparente, contenedor de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 22 gramos; sustancias todas las cuales correspondían a las entregadas, sin contar con autorización para ello, minutos antes, por Edmundo Brito Palma. De igual manera, el mismo día, cerca de las 05:25 horas, funcionarios policiales ingresaron al domicilio ubicado en calle El Esfuerzo N°378, San Joaquín, donde Fabián Brito Riveros mantenía y guardaba, sin contar con la autorización legal competente, al interior del primer dormitorio, en un mueble, tres bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cannabis: con un peso bruto de 342 gramos la primera muestra, la segunda 408 gramos y la tercera 291 gramos. De igual forma se encontró dentro del mismo dormitorio, una bolsa de nylon transparente, contenedora de tres bolsas pequeñas transparentes, todas contenedoras de cocaína base con un peso bruto de 83 gramos; finalmente en el patio trasero del domicilio se encontró una bolsa de nylon color negro, contenedora de cannabis con un peso bruto de 520 gramos”.
“Que el hecho consignado en el fundamento precedente, constituye delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, toda vez que la acción ejecutada consistió en los verbos rectores del tipo antes señalado, esto es mantener y poseer gran cantidad de una sustancias de aquellas contempladas en el artículo 1 de la citada ley”, consigna el fallo.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “(…) respecto de los acusados EDMUNDO VICENTE BRITO PALMA y FABIÁN SANTIAGO BRITO RIVERA no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Respecto de la acusada ROSA ESTER ESPINOSA EPUYAO, concurre una circunstancia agravante de responsabilidad penal y ninguna atenuante”.
La resolución agrega que: “Teniendo en cuenta que la pena señalada por la ley al delito de que se trata consta de dos grados, en el caso de EDMUNDO VICENTE BRITO PALMA y de FABIÁN SANTIAGO BRITO RIVERA, se la puede recorrer en toda su extensión. En el caso de ROSA ESTER ESPINOSA EPUYAO no se la puede imponer en el mínimo. En todo caso, se tendrá en cuenta también que el delito atenta, entre otros bienes jurídicos, a la salud de la población y se atenderán criterios de proporcionalidad”.
“Respecto de la pena pecuniaria que corresponde aplicar, no se accederá a imponerla por debajo del mínimo legal, puesto que los Defensores no aportaron antecedentes que justifiquen su petición del modo en que lo dispone el artículo 70 del Código Penal”, añade.
“Que debido a la extensión de las penas que se aplicarán, no procede sustituirlas por alguna de las contempladas en la Ley N°18.216”, concluye.