El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al médico ginecólogo Johnny Alberto Jarsun Justiniano a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor de cuatro delitos de abuso sexual de mayores de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2018 y 2022, en las comunas de Estación Central y Providencia.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Pedro Aravena Bouyer y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– aplicó, además, a Jarsun Justiniano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 6 de junio de 2018, la primera víctima concurrió a la consulta del médico ginecólogo Jarsun Justiniano, ubicada en la avenida Libertado Bernardo O´Higgins 1426, comuna de Estación Central, por un dolor al orinar. Sin embargo, el profesional procedió a realizar actos de significación sexual y de relevancia sobre el cuerpo de la víctima, consistente en tocamientos indebidos y alejados de la praxis de la especialidad médica.
Conducta ilícita que reiteró en horas de la tarde del 9 de septiembre de 2020, en contra de la segunda denunciante, quien concurrió cerca de las 17:20 horas, a la consulta de la comuna de Estación Central, lugar donde fue sometida por el facultativo a actos de significación sexual y de relevancia sobre su cuerpo.
En tercer y cuarto hecho acreditado se registraron en la consulta particular del condenado Jarsun Justiniano, ubicada en la avenida Salvador, comuna de Providencia. El primero, cerca de las 18:30 horas del 30 de diciembre de 2020 y el segundo, aproximadamente a las 19:30 horas del 2 de marzo de 2022. En ambas ocasiones reiteró los actos de significación sexual y relevancia en relación los cuerpos de las pacientes y víctimas.
Para el tribunal: “(…) los hechos fijados en el motivo octavo que precede, por unanimidad de este tribunal configura cuatro delitos de abuso sexual de mayor de edad, delito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación al artículo 361 N° 2 ambos del Código Penal, toda vez que el agente realizó respecto de las afectadas, actos de significación sexual y relevancia distintos del acceso carnal, aprovechándose de la incapacidad de ellas para oponerse”.
La resolución agrega que: “Estos hechos tipifican el ilícito de abuso sexual establecido en el artículo 366 inciso 1º del Código Penal, todos ellos en grado de consumados. Este tipo penal castiga a quienes ejecutan un acto de significación sexual y relevancia en los términos del artículo 366 ter, sobre una persona mayor de catorce años”.
“En consecuencia, para que este ilícito se verifique debe el autor ejecutar una conducta que: a) contenga una significación de índole sexual; b) que sea relevante; c) que se haya realizado mediante el contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella; y, d) que involucre conforme los señalado en el artículo el 361 N°2 del Código Penal la imposibilidad para oponerse por parte de la víctima”, detalla la resolución.
“Que en la especie, la naturaleza o connotación sexual se verifica con la acreditación de tocaciones en el cuerpo de las afectadas, especialmente, se trata de tocaciones con las manos del acusado en la zona genital de las denunciantes, en el clítoris, los pechos y la zona de sus glúteos, incluso en el caso de (..) obligándola a tocar su pene, además de diversas veces rozar su pene en contra del cuerpo de las víctimas, abrazándolas fuertemente todas conductas que exceden el contacto corporal que puede existir entre un médico ginecólogo y su paciente”, releva.
En la determinación de la sanción a imponer al médico ginecólogo, el tribunal tuvo presente: “(…) que la pena asignada al delito de abuso sexual de mayor de 14 años es la de presidio menor en su grado máximo, en este caso, tratándose de delitos reiterados, en conformidad al artículo 351, que es más favorable al sentenciado, que la regla del artículo 74 del Código Punitivo, se aumentará en un grado la pena, quedando está en la de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Al beneficiarle una atenuante y no perjudicarle ninguna agravante, conforme al artículo 67 del Código Penal la pena se aplicará en su mínimum teniendo en consideración la extensión del mal causado por los delitos en las víctimas las cuales han visto afectada su rutina y vida diaria, amén que el daño no solo se ha producido en ellas sino también en su entorno familiar”, concluye.
“Que se condena en costas al imputados por haber resultado totalmente vencido”, ordena el tribunal.