Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio en Antofagasta

26-diciembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Danilo Jesse Cortés Solano a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Antofagasta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Danilo Jesse Cortés Solano a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 56.018-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

“Que, este caso, conviene efectuar algunos alcances respecto del recurso formulado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo primero, de forma excepcional, le corresponde a la Corte Suprema conocer el recurso de nulidad que se ha fundado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, siendo una regla de excepción la que se establece el inciso tercero del artículo 376 del mismo cuerpo legal, en cuanto se entrega a este Tribunal el conocimiento de dicha causal de nulidad, siendo necesario que se invoquen distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores sobre la cuestión de derecho planteada en el recurso”.

“En este caso, para cumplir con esta última exigencia, el recurrente precisa la indicación de procesos que no alcanza para entender satisfecha esta exigencia”, añade.

Para la Sala Penal: “Prueba de ello es que señala una causa que se pronuncia sobre un recurso de casación, el que no corresponde al actual proceso penal. Luego, menciona otra causa que se relaciona con un recurso de apelación, el que también corresponde a otro sistema de juzgamiento del actual y, las que están vinculadas al actual sistema, son fallos que no permiten determinar que existan diversas interpretaciones sobre la materia pues se trata de situaciones jurídicas distintas en que, el reproche, viene dado por la falta de acreditación del elemento volitivo, de lo cual no existe una posición disímil ya que, al igual que los otros elementos, es necesaria su acreditación, lo que es distinto del postulado de la defensa, el que no precisa con claridad cuáles serían las interpretaciones disímiles que se enfrentan y cuya dispersión jurisprudencial pretende remediar, sino que tan solo entrega argumentos asociados a uno de los elementos considerados por los sentenciadores de instancia para subsumir la conducta, lo que se opone a la estructura formal y estricta de un arbitrio de nulidad”.

“Que, inclusive, pasando por alto lo explicado, el recurso formulado no puede prosperar”, releva.

“En efecto –prosigue–, los cuestionamientos que se plantean dicen relación con la valoración que se entrega a los medios probatorios, en particular respecto del elemento volitivo del tipo penal, en donde la sentencia se extiende en su considerando décimo, cuando se refiere a la culpabilidad. En este caso, para su determinación, el fallo recurre a la forma y entidad de la lesión causada, en donde se vislumbra el ánimo homicida con que obró el hechor pues, como enfatizan los sentenciadores, el inculpado, primero, intentó golpear en la cara a la víctima con un bloque de concreto y luego, se hizo de un tubo de escobillón, el cual partió, precisamente, con el objeto de poder enterrarlo en una de las extremidades de la víctima, el cual luego giró con la clara finalidad de provocar una herida más gravosa que generó un sangrado profuso, lo que finalmente causó la muerte de la víctima”.

“En este caso, es claro como el dolo homicida se representa en el actuar del encartado. Ello se refleja no solo en la manera en cómo ataca a su víctima –lo que fue indicado– sino que ello dimana de su actitud posterior pues, pese a la gravedad de las lesiones provocadas, el sentenciado decide huir del lugar y procura hacerse de un velo de impunidad al pretender que los coparticipes eliminen los vestigios del arma usada o bien omitan alusiones a su actuar en sus declaraciones, lo que permite concluir que el elemento subjetivo se encuentra acreditado y los reproches, en realidad, conforman una disconformidad con la valoración efectuada de manera soberana por los sentenciadores, en que, por cierto, no se advierte el error de derecho que se denuncia, de tal manera que el recurso será desatendido en este capítulo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, Danilo Jesse Cortés Solano, el cual se presenta contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro y el juicio oral que le precedió, en los antecedentes N°440-2024, RUC N°2.200.782.639-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, los que, en consecuencia, no son nulos”.