Corte de Antofagasta ordena a AFP incrementar masa hereditaria de afiliado que optó por retiro de excedentes de libre disposición

26-diciembre-2024
La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– acogió la acción tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al denegar la solicitud de los herederos del afiliado.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por familiares de trabajador que, antes de fallecer, ejerció el derecho de pago de pensión en la modalidad de retiro de excedentes de libre disposición.

En fallo unánime (causa rol 2174-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– acogió la acción tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al denegar la solicitud de los herederos del afiliado.

“(…) importante resulta en la especie, el respeto irrestricto por parte de las instituciones que participan en la tramitación del beneficio al que optó el afiliado y causante de autos, consagrado en la Ley N°21.309, de los plazos que contiene, puesto que aquello y de no cumplirse, natural y consecuencialmente implica una afectación directa a la pretensión del afiliado quien, en su condición de enfermo terminal, habiendo manifestando desde un primer momento su voluntad en orden a hacer uso y disponer de sus fondos en la modalidad elegida, puede finalmente ver truncado el ejercicio de tal derecho”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) resulta evidente el retraso en la tramitación de la calificación de invalidez total del señor Gómez Martínez, si consideramos que, no hay controversia en que el día 29 de abril de los corrientes el afiliado presentó su solicitud de certificación de enfermo terminal, que  el día 07 de mayo fue notificado de su certificación de enfermo terminal y recién, con fecha 15 de mayo se emitió el dictamen por parte de la Comisión Médica de su calificación de invalidez, que le fuera notificada al afiliado el 23 de mayo del año en curso, mientras que a la AFP al día siguiente, demostrando un desapego al contenido del inciso 5° de la Ley N°21.309”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) nos encontramos ante una colisión de normas de aquellas contenidas en la Ley N°21.309, con aquellas meramente técnicas, administrativas o reglamentarias dispuestas por la Superintendencia de Pensiones, sin que pueden primar estas últimas para resolver el caso que nos convoca, por cuanto no existe duda alguna que el afiliado y causante de autos, señor René Gómez Martínez sí ejerció su derecho en cuando a la modalidad de pago de su pensión en su calidad de enfermo terminal, y por tanto, se debe entender que los excedentes de libre disposición por los cuales optó ingresaron definitivamente a su patrimonio y por tanto forman parte de su masa hereditaria, pues entenderlo de otra manera, como lo hacen las recurridas, significa una afectación el derecho de propiedad invocado por los actores, constituyéndose así el actuar de las recurridas en arbitrario e ilegal, razones todas que conllevan necesariamente a acoger el presente recurso tal como se dispondrá en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Benjamín Núñez Ochoa, abogado, en representación de doña Claudia Figueroa Alveal y de don Marco Gómez Figueroa, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, solo en cuanto, se declara que su actuar ha devenido en arbitrario e ilegal en base a los fundamentos latamente esgrimidos en la presente sentencia; ordenando además, a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., realizar todas las gestiones pertinentes a fin de incrementar la masa hereditaria de quien fuera su afiliado, el señor René Marcos Gómez Martínez, bajo el entendido que la modalidad de pago de pensión mínima con máximo retiro de excedentes de libre disposición ha surtido plenos efectos legales”.

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