Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a dirigente ferroviario torturado por agentes del Estado

26-diciembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Hugo Gac Pinochet, dirigente sindical de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y asesor laboral a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas en el regimiento Tacna, cuartel policial, Estadio Chile y Penitenciaría, tras el 11 de septiembre de 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Hugo Gac Pinochet, dirigente sindical de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y asesor laboral a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas en el regimiento Tacna, cuartel policial, Estadio Chile y Penitenciaría, tras el 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 11.607-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Jorge Hales– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago.

“Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se debe dar lugar a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el demandante, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”, sostiene el fallo.

“Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, añade.

“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N°C-7681-2023, con declaración que la suma a que se condena pagar al Fisco de Chile al actor por el fallo que se revisa ascendente a la suma de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000) a título de daño moral, lo es más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora”, ordena.

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