Cuarto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de violación en entrevista de trabajo

26-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó al administrador de empresas E.R.M.P. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en el centro de la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al administrador de empresas E.R.M.P. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en el centro de la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Pedro Suárez Nieto (presidente), María Elisa Tapia Araya y Paulina Sariego Egnem (redactora)– aplicó, además, a E.R.M.P. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:30 horas del 4 de diciembre de 2023, “(…) en el interior del inmueble el acusado E.R.M.P., aprovechando que realizaba una entrevista de trabajo a la víctima de 18 años de edad (…), le pidió que se parara de la silla en la que se encontraba, colocándose atrás, empujándola de frente hacia un escritorio, bajándole los pantalones, ejerciendo fuerza sobre ella, intentando penetrarla por vía (…), sin lograrlo y no obstante que la víctima lo empujaba, no pudo evitar que el imputado le introdujera el (…), luego de lo cual este se apartó y la víctima pudo salir del lugar, solicitando auxilio a conocidos, denunciando el hecho en Carabineros”.

“Para alcanzar convencimiento de condena, de acuerdo al estándar de valoración establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, se analizaron de manera individual, y en su conjunto, los medios probatorios incorporados durante las audiencias de juicio. Cabe resaltar, que la labor del Tribunal al realizar esta ponderación, debe necesariamente considerar las particularidades propias de esta clase de juicios relacionados con transgresiones en la esfera de la sexualidad, que se caracterizan generalmente por su ocurrencia en un contexto de intimidad y ante la ausencia de testigos que puedan dar cuenta de los hechos. Desde esa perspectiva, la declaración de la víctima se erige como prueba directa, siendo el pilar sobre el cual debe versar el resto de las probanzas, en aras de corroborarla y revestirla de validez y credibilidad”, consigna el fallo.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer al condenado E.R.M.P., el tribunal tuvo presente: “Que la pena del delito de violación contemplado en el artículo 361 N°1 del Código Penal es la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio”.

La resolución agrega que: “En el presente caso, concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, verificándose que no existen agravantes que considerar, razón por la que no podrá imponerse el grado máximo de la pena prevista por la ley para el delito, quedando facultado el Tribunal para recorrer toda la extensión de la pena en su grado inferior”.

“Desde ya –ahonda–, se dirá que el Tribunal considera que los argumentos esgrimidos por los acusadores para fundar una mayor extensión del mal causado, en los términos previstos en el artículo 69 del Código Penal, no resultan procedentes en el presente caso, ya que si bien, pudo acreditarse consecuencias de daño emocional en la víctima, relacionados directamente con los hechos analizados, al no haberse acompañado probanzas que dieran cuenta de la real magnitud del mismo, como de la proyección futura de su alcance, debe necesariamente considerarse incorporado el daño producido en la gravedad de la figura delictiva que ha quedado acreditada”.

“Que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, el sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva, debiendo abonarse a su cumplimiento el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, según se consignará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

Noticia con fallo