Séptimo TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robos en La Florida

26-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Francisco Ignacio Yanca Bustos a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia. Ilícitos en octubre del año pasado, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Francisco Ignacio Yanca Bustos a la pena única de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia. Ilícitos en octubre del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 167-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Bernardita González Figari (presidenta), Francisco Guerrero Retamales y Alejandra García Bocaz (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación, de Yanca Bustos de la acusación fiscal que le atribuía autoría en otros dos delitos de robo con intimidación, que habría cometido el 18 de mayo y el 31 de octubre de 2023, respectivamente.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.  Asimismo, se ordenó el comiso y destrucción de las especies incautadas en la causa. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:10 horas del 19 de octubre de 2023, el acusado Francisco Ignacio Yanca Bustos y un sujeto no identificado, “(…) ingresaron al supermercado ERBI, ubicado en calle Rayén N°1637, comuna de La Florida, lugar donde se encontraba trabajando la víctima, RESERVADO. El acusado se posicionó en el sector del cajero automático ubicado en la entrada del local efectuando labores de vigilancia, señalándole a la dependienta Hidalgo Godoy ‘que mantenían cuchillos’, gracias a lo cual el otro sujeto logró acopiar y sustraer diversas especies de propiedad del comercio, dándose ambos a la fugar con ellas”.

El segundo hecho acreditado se registró en horas de la mañana del 27 de octubre del año 2023, ocasión en la cual Francisco Ignacio Yanca Bustos y un segundo sujeto no identificado, “(…) ingresaron al supermercado ERBI, ubicado en calle Rayén N°1637, comuna de La Florida, lugar donde se encontraba trabajando la víctima, RESERVADO. El acusado se posicionó en el sector del cajero automático ubicado en la entrada del local efectuando labores de vigilancia siendo enfrentado por la víctima quien le señaló que estaba siendo grabado, luego de lo cual el acusado le hizo un ademán de sacar un cuchillo, y le dijo ‘que se quedara callada sino sacaba el cuchillo’, mientras el otro sujeto se apoderaba de especies del local logrando junto al acusado darse a la fuga, con las especies sustraídas en su poder”.

“Los hechos antes descritos configuran dos delitos de robo con intimidación, figura penal descrita y sancionada en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, contando para su consumación con la participación activa y pasiva del acusado, atendido el amedrentamiento y posicionamiento en vigilancia en la entrada del local, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal”, consigna el fallo.

En la determinación de la pena a imponer a Yanca Bustos, el tribunal: “Estimó concurrente la atenuante de irreprochable conducta anterior contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, atendida la ausencia de anotaciones penales pretéritas en el extracto de filiación y antecedentes del acusado”.

Asimismo, agrega que: “Se desestima la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que no obstante la renuncia del acusado a su derecho a guardar silencio y su declaración voluntaria, la sustancialidad requerida para la concurrencia de la mencionada atenuante, dice relación no solo con el posicionamiento de este en el lugar de los hechos, sino también con el otorgamiento de detalles que faciliten la comprensión de los jueces acerca de la dinámica de estos, lo que en la especie no ocurrió ya que el imputado en definitiva desestimó su participación delictiva al otorgar una teoría del caso diametralmente distinta”.

“Siendo así y de conformidad con el artículo 449 del Código Penal, la sanción a aplicar deberá ubicarse en el tramo mínimo respecto de cada uno de los delitos por los cuales se condenó, en aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, siendo esta norma al menos en un día, la más favorable al acusado. En concreto se trata de dos delitos de la misma especie, por lo que la sanción se aumenta en un grado desde su mínimo, esto es presidio mayor en su grado mínimo, a presidio mayor en su grado medio”, concluye.

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