El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Emilio José Acevedo Alarcón a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 471-2024), el tribunal –integrada por los magistrados María Alejandra Cuadra Galarce (presidente), Mauricio Olave Astorga y Andrea Acevedo Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Acevedo Alarcón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y posterior destrucción de la especie incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 08:25 horas del 26 de enero de 2023, “(…) la víctima OLGA NOEMÍ BUSTOS YÁÑEZ, caminaba por la vía pública en dirección a su trabajo ubicado en calle Rivas Vicuña N°145, en la comuna de Estación Central, cuando el imputado EMILIO JOSÉ ACEVEDO ALARCÓN, sujeta los dos brazos de la víctima impidiendo que esta siguiera caminando, intimidándola con un cuchillo a la altura del cuello, exigiendo la entrega de sus especies, temiendo ser agredida, sustrayéndole sus notebook marca Lenovo, color negro, su cartera marca Isadora, donde se encontraba en su interior su monedero, tarjeta de crédito y débito del Banco Falabella, cédula de identidad, lentes de sol marca Ray Ban, los documentos y llaves del auto, las llaves de su departamento y el celular maca Samsung. Cayendo la victima al suelo, para el imputado darse la fuga, siendo posteriormente recuperadas la totalidad de las especies, y encontrado en poder del acusado el arma, tipo cuchillo, utilizado en la ejecución del hecho”.
“Que los hechos que se han dejado establecidos en la consideración precedente, son constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, toda vez que se acreditó que el acusado, se apropió de cosas muebles ajenas, mediante un acto intimidatorio, como es el colocar un arma blanca, cuchillo en el cuello de la víctima, el que luego fue encontrado en su poder”, consigna el fallo.
En la determinación de la pena a imponer a Acevedo Alarcón, el tribunal tuvo presente que: “(…) deberá a estarse a lo establecía el artículo 449 del Código, antes de la modificación de la ley 21.694, de fecha 04 de septiembre de 2024, que señalaba: ‘Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan:
1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.
2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado”.
La resolución agrega: “Que en el presente caso habida cuenta que la ley sanciona el delito con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas, y dado la agravante que le perjudica del artículo 12 N°16, del Código Penal, como se dejó establecido en el considerando precedente, se debe aplicar la regla segunda de esta norma, por lo que se debe excluir el grado mínimo, partiendo, en consecuencia, la pena a imponer en 10 años y un día, pena que se condice con la solicitada por el ente persecutor, y que fuere modificada en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Pena y resulta ser la condigna a aplicar en la especie”.
“Que, aún cuando aparece de manifiesto que es una norma más beneficiosa conforme al artículo 18 del Código Penal el actual texto del artículo 68 ter del mismo cuerpo legal, al no considerar el tribunal que le beneficia la atenuante del artículo 11 N°9, del Código Penal, la discusión es improcedente”, concluye.