TOP de Castro condena a 6 años de presidio a autor de conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones y daños

24-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a F.I.V.A. las accesorias legales de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados de tracción mecánica, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 8 UTM.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a F.I.V.A. a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, en concurso ideal con los delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños. Ilícitos perpetrados en enero de 2022, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rodrigo Alarcón Contreras (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda y Patricio Carrasco Uribe (redactor)– aplicó, además, a F.I.V.A. las accesorias legales de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados de tracción mecánica, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 8 UTM.

Asimismo, se ordenó el comiso del automóvil y oficiar al Registro Nacional de Conductores y Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Castro, para los fines pertinentes.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 03:15 horas de la madrugada del 9 de enero de 2022, F.I.V.A. condujo en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo placa patente TW.2916 por la vía pública, Ruta W-460. A la altura aproximada del kilómetro 5, sector Laguna Pastahue, de la comuna de Castro, debido al estado etílico y capacidades psicomotoras disminuidas debido a la ingesta de alcohol, no estar atento a las condiciones del tránsito y conducir a una velocidad poco razonable o prudente, el acusado impactó a seis transeúntes que caminaban por el lugar.

A consecuencia del atropello, Franco Damián Nahuelquín Naín falleció en el lugar por un traumatismo cráneo encefálico; Catalina Fernanda Triviño González resultó politraumatizada, con TEC cerrado y múltiples fracturas, lesiones de carácter grave con riesgo vital y con un tiempo de recuperación de entre 90 a 120 días, con secuela crónica por hemiparesia izquierda y dificultades de desplazamiento; Jorge Nicolás Yaiquén Hernández sufrió fractura de tobillo y lesiones traumáticas de carácter grave, con un tiempo de recuperación superior a 30 días; en tanto, Aracely Jazmín Márquez Aguilar, Génesis Lackhmi Millaray Naín y José Miguel Pendola Matamala resultaron con lesiones leves.

Tras arrollar a las víctimas, el condenado impactó a un vehículo que se encontraba estacionado y que, por proyección chocó a un furgón y un automóvil, los cuales resultaron con daños estructurales de consideración. Asimismo, una de las acompañantes del imputado, Génesis Paulina Maureira Chiguay, resultó con lesiones de carácter leve.

Personal de Carabineros que concurrió al lugar le realizó un examen respiratorio a F.I.V.A. que arrojó como resultado 1,76 gramos de alcohol por litro de sangre. Posteriormente, en el Hospital de Castro, se le practicó la alcoholemia, que marcó 1,79 gramos de alcohol por litro de sangre.

En la determinación de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente que resultó condenado como “(…) autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 3° de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, en concurso ideal con los delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, previstos y sancionados en el artículo 196 inciso 1° y 2° de la ley 18.290, respectivamente”.

“Que, conforme a los artículo196 inciso 3° de Ley del Tránsito y 75 del Código Penal, norma que dispone que cuando un sólo hecho constituya dos o más delitos, se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave, la pena en abstracto que corresponde aplicar es la presidio mayor en su grado mínimo, multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito”, agrega.

Para el tribunal: “(…) conforme se viene indicando, no resulta aplicable en la especie el marco rígido establecido por el artículo 196 bis de la Ley 18.290, ya que dicha norma se aplica en el caso que se cause una sola muerte y no ante la multiplicidad de resultados causados en el caso de marras, debiendo en dicho caso volver a las reglas generales del Código Penal a este respecto. Lo anterior, ha sido resuelto en idénticos término por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia dictada en causa Nº147.394-2023, de fecha 21 de agosto de 2023”.

“Zanjado lo anterior, concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y ninguna gravante en atención a lo dispuesto en el artículo 67 inciso segundo, el quantum de la pena a imponer por el Tribunal se aplicará en el mínimum del grado de presidio mayor en su grado mínimo”, releva.

“Así, atendiendo los resultados lesivos provocados, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del estatuto punitivo, que la extensión del daño causado por los delitos fue mayor, ya que la actuación del encartado, al conducir de manera negligente e imprudente, y con infracción a reglas contenidas en la normativa del tránsito, conculcó los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal, causando la muerte de una persona, lesiones graves a dos individuos, lesiones leves a cuatro sujetos y daños materiales a tres vehículos, provocando también afectación emocional a las víctimas y a los familiares del fallecido, alterando su vida de manera significativa (…) razón por la que el Tribunal impondrá en definitiva la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por estimar que es la que resulta más justa y proporcional al caso concreto”, concluye.

 

Noticia con fallo