Industria del portonazo: Segundo TOP de Santiago condena a autores de asociación ilícita, receptación de vehículos, estafa y lavado

24-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó al líder de la organización, Yerko Andrés Silva Toro, a la pena única de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de vehículos motorizados en concurso medial con los delitos de estafa. Ilícitos perpetrados entre marzo de 2017 y octubre de 2020, en diversas comunas de la Región Metropolitana y de otras regiones del país.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yerko Andrés Silva Toro a la pena única de 10 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de vehículos motorizados en concurso medial con los delitos de estafa. Ilícitos perpetrados entre marzo de 2017 y octubre de 2020, en diversas comunas de la Región Metropolitana y de otras regiones del país.

En fallo unánime (causa rol 412-2023), el tribunal –integrado por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), Marcela Nilo Leyton (redactora) y Alejandra Rodríguez Oro– condenó, además, a Silva Toro a 3 años y un día de reclusión, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de asociación ilícita, perpetrado desde el 27 de diciembre de 2016 y hasta el 16 de octubre de 2020, en la comuna de Recoleta; 3 años y un día de presidio, multa de una UTA (unidad tributaria anual) y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado y reiterado de apertura de giros con antecedentes falsos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), perpetrado desde 2017 hasta el 16 de octubre de 2020, en diferentes comunas de la ciudad de Santiago.

Asimismo, Silva Toro deberá purgar una tercera pena de 3 años y un día de presidio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 200 UTM, como autor del delito consumado de lavado de activos. Ilícito perpetrado desde 2017 y hasta el 16 de octubre de 2020, en diferentes comunas de Región Metropolitana.

En el caso del acusado Albano Ariel Silva Toro, hermano del líder de la organización criminal, deberá cumplir 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 5 UTM, como coautor de los delitos consumados de receptación de vehículos motorizados en concurso medial con los delitos de estafa; más dos penas de 3 años y un día de presidio por asociación ilícita y lavado de activos.

En la causa, el tribunal condenó a Camilo Sammy Sandoval Godoy a pena única de 6 años de presidio, multa de 5 UTM y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor de los delitos consumados de receptación de vehículos motorizados en concurso medial con los delitos de estafa; más 5 años y un día y 3 años y un día de reclusión, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita y tenencia ilegal de arma de fuego, este último cometido el 16 de octubre de 2020, en la comuna de Lo Prado.

Al acusado Ilich Alexis Chopa Aldana, el tribunal lo condenó a la pena única de 8 años de presidio, multa de 5 UTM y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor de los delitos consumados de receptación de vehículos motorizados en concurso medial con los delitos de estafa; más 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito consumado de asociación ilícita.

Asimismo, David Enrique Millalén Llancao deberá pasar 5 años y un día recluido, por su responsabilidad, como autor, en el delito consumado de tenencia ilegal de armas de fuego, cometido el 16 de octubre de 2020, en la comuna de Cerro Navia; más 3 años y un día, multa de 5 UTM y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en Santiago centro, el 23 de enero de 2020.

Finalmente, deberá cumplir la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, el acusado Juan Francisco Gabriel Navarrete Vásquez, como autor de los delitos consumados de receptación de vehículos motorizados en concurso medial con los delitos de estafa; más dos penas de 3 años y un día de presidio por asociación ilícita y el delito reiterado de apertura de giros con antecedentes falsos ante el SII, perpetrados en 2020, en diversas comunas de la Región Metropolitana.

Los acusados Víctor Manuel Quezada Bravo y Carolina Angélica Cornejo Arriagada recibieron penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autores del delito consumado de lavado de activos. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2018, en la comuna de Estación Central.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados a penas efectivas para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Asimismo, se decretó el comiso de los bienes y especies incautadas a los hermanos Silva Toro en relación con el ilícito de lavado de activos, correspondientes a los inmuebles ubicados en Los Robles N°1034, comuna de Lo Prado y San Eleuterio N°542, comuna de Pudahuel; más dineros retenidos en los bancos Itaú, Corpbanca, Falabella, BCI, Chile Santander Scotiabank y BancoEstado; y Comercializadora “SyB”, Comercializadora de productos alimenticios Albano Ariel Silva Toro EIRL Banco de Chile; el comiso del mobiliario del restorán “La Parrilla del Gaucho”, ubicado en avenida Gladys Marín N°6106, comuna de Estación Central, y las armas y municiones incautadas en l procedimiento.

Plan delictual
El tribunal dio por establecidos, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
1.- Que los acusados Yerko Silva Toro, Albano Silva Toro, Ilich Chopa Aldana, Camilo Sandoval Godoy y Juan Navarrete Vásquez se organizaron para desarrollar un sofisticado y lucrativo plan delictual consistente en vender vehículos producto de robos, la mayoría de ellos, con intimidación o violencia, conocidos popularmente como ‘portonazos’ o ‘encerronas’, previa reinscripción como vehículos nuevos y sin uso en el Registro Civil, obteniendo nuevas placas patentes, utilizando para ello, facturas de empresas automotoras falsas o ‘de papel’ en las que se modificaban los números de motor y chasis de los móviles, así como se adulteraban materialmente dichas series en sus estructuras, para hacerlas coincidir, proceso que conllevaba el ‘blanqueamiento’ de su origen espurio dándole una apariencia de licitud. De esta manera, se ocultaba o disimulaba la verdadera identidad del móvil, con la finalidad de venderlo en el mercado automotor formal, principalmente, en plataformas de internet o redes sociales dedicadas al rubro, estafando a terceros compradores de buena fe en montos superiores a 40 UTM.
2.- Que la organización formada por los acusados y otros integrantes, que ya fueron condenados, tenía por objeto la comisión de delitos de receptación de vehículos motorizados y estafas, los que fueron perpetrados de manera reiterada y sostenida en el tiempo, desde marzo de 2017 y hasta el 16 de octubre de 2020, fecha en que se ejecutaron las órdenes judiciales de entrada y registro a los domicilios de sus miembros y estos fueron detenidos.
Como se puede apreciar, el tribunal tuvo por acreditados los elementos de pluralidad de personas, ya que se trata de un numeroso grupo que supera con creces el mínimo exigido de 3 personas; el plan delictual y los objetivos comunes de la organización; y la permanencia y estabilidad en el tiempo de la misma.
3.- Que los acusados, dentro de las actividades de la asociación, tenían asignadas ciertas tareas y desplegaban diversas acciones en las distintas etapas del engranaje delictivo, a saber: 
a) En primera instancia, existía una fase de carácter administrativo, vinculada a la creación de empresas automotoras falsas, en la plataforma del Ministerio de Economía ‘empresa en un día’ y posterior iniciación de actividades ante el Servicio de Impuesto Internos y la emisión de facturas, así como, la inscripción de los vehículos robados como nuevos y sin uso, con dichos documentos tributarios, en las oficinas del Registro Civil donde se otorgaban nuevas placas patentes. 
b) En segundo lugar, y paralelamente, se desarrollaba el proceso operativo, que implicaba la adquisición del vehículo producto de robo y su modificación o transformación física, a través de la adulteración del vin o chasis y/o número de motor en su estructura y/o en los stickers o adhesivos con que las diferentes marcas registraban estas series identificatorias en lugares estratégicos.
Estas operaciones se verificaban al tiempo que se inscribía el vehículo con la factura que contenía los números adulterados coincidentes con los restampados físicamente, distintos a los reales, configurando así la nueva identidad del vehículo que se plasmaba en las placas patentes únicas que se obtenían, replicada en los documentos respectivos, vale decir, certificados de homologación de revisión técnica, permiso de circulación, seguro obligatorio de accidentes personales, padrón, etc.
c) Posteriormente, el móvil así ‘blanqueado’ con apariencia de licitud era comercializado, mediante su publicación y oferta en el mercado automotor formal, su exhibición a terceros interesados y eventuales compradores, vendido y entregado a personas, que de buena fe lo compraban y pagaban el precio generalmente en efectivo, por sumas que en todos los casos, al menos, superaban las 40 UTM. 
d) Que en el contexto del proceso delictivo llevado a cabo por la asociación, específicamente, en la fase administrativa inicial descrita en la letra a) precedente, los acusados Yerko Silva Toro y Juan Navarrete Vásquez proporcionaron antecedentes y datos falsos al Servicio de Impuestos Internos en la iniciación de actividades de las empresas falsas que crearon utilizando testaferros o ‘palos blancos’ como socios, con el fin de obtener autorización para documentación tributaria, puntualmente, facturas. Estas acciones las ejecutaron respecto de algunas de las sociedades automotoras ‘de papel’ señaladas en la acusación y en distintos períodos de tiempo, así como también participaron en esta labor otros integrantes, a saber, Sebastián Martínez Zavala y Franco Cruz Iligaray.
En concreto, Yerko Silva y Juan Navarrete se involucraron en la creación de algunas de estas sociedades, poniendo a ‘palos blancos’ que reclutaban como socios por un pago monetario, indicando domicilios inexistentes o que no correspondían, con aportes de capital falsos, y para el único fin de iniciar actividades y obtener facturas, lo que hacían a través de las plataformas de internet del Ministerio de Economía y del Servicio de Impuestos Internos abiertas al público.
e) Que la modificación de las series de chasis y/o de motor en los vehículos, la realizaba Aimel Gavilán Caro, que prestaba sus servicios especializados a la asociación como mecánico ‘tatuador’, quien también se encuentra condenado, y mantenía contacto directo con los acusados Yerko Silva Toro y Camilo Sandoval Godoy; y el encargado de confeccionar e imprimir los stickers o adhesivos con las series adulteradas era Roberto Bascur Arancibia, también condenado, a solicitud y conforme a las indicaciones del acusado Camilo Sandoval Godoy.
f) Que en la reinscripción fraudulenta de los vehículos robados y consecutiva exhibición y venta de estos a través de maniobras engañosas a compradores de buena fe, que eran estafados, participaban Albano Silva Toro, Camilo Sandoval Godoy y Juan Navarrete Vásquez, así como otros miembros de la organización que se encuentran actualmente condenados, como Edith Silva Sánchez y Freddy Miranda Arana, además de Tatiana Arana Espinoza (fallecida), quienes, además, reclutaban testaferros o ‘palos blancos’ para que figuraran como primeros adquirentes de los vehículos reinscritos y/o solicitantes de dicha inscripción, por un pago de sumas menores de dinero, entre otros, Luis Astudillo Peña, Jorge Salinas Uribe, Nelson Méndez Moya, José Alfredo Paredes Quevedo, José Raiman Cordero, Carlos Gómez Zúñiga, Marcos Supanta Aguilera, Jonathan Pérez Pérez y Leónidas Hernández Concha. 
En lo que respecta a las ventas fraudulentas, también participaba Ilich Chopa Aldana, y todos aquellos que vendían los vehículos, recibían el dinero, por lo general, en efectivo y en algunas ocasiones en un vale vista o cheque que era cobrado en esa misma oportunidad, y excepcionalmente, mediante transferencia a alguna cuenta bancaria. 
g) El dinero proveniente de las ventas era recibido, finalmente, por Yerko Silva Toro a través de cuentas de terceros, como su expareja Claudia Sandoval Godoy, su hermana y madre, Daniela Espinoza Toro y Jeannette Toro Brenet, o bien directamente en efectivo por Claudia Sandoval Godoy. Todas estas integrantes de la asociación actualmente condenadas.
En las letras anteriores, el tribunal dejó de manifiesto los roles y funciones o labores específicas y determinadas, constatadas en el quehacer delictivo de la asociación, en que les correspondía participar a los acusados y demás miembros.
4.- Que, la asociación contaba con una estructura organizada y con cierta jerarquización, particularmente, funciones de jefatura y liderazgo ejercidas por Yerko Silva Toro, quien dirigía y coordinaba la empresa delictiva desde las unidades penales en las que estuvo privado de libertad durante todo el período de su existencia. Mientras que Albano Silva Toro, Claudia Sandoval, Tatiana Arana, Freddy Miranda y el acusado Juan Navarrete, entre otros, formaban parte de su círculo de confianza, quienes actuaban bajo sus órdenes y directrices, le rendían cuentas de las labores y trámites realizados y, además, estaban enrolados en los penales y lo visitaban presencialmente de manera periódica. 
En el caso de Ilich Chopa Aldana y Camilo Sandoval Godoy, se acreditó que mantenían contacto para desarrollar actividades del giro delictual de la asociación y cada uno de ellos con otros integrantes de la asociación para el mismo fin.
Además, Ilich Chopa Aldana jugó un papel fundamental en la génesis de la organización, ya que, conforme a los propios dichos de este y de Yerko Silva entregados en sus respectivas declaraciones, se habrían conocido en el penal Santiago 1 de esta ciudad, donde ambos estaban recluidos e Ilich Chopa le propuso a Yerko la idea del emprendimiento delictual y le enseñó el modus operandi, de manera que iniciaron juntos el negocio que devino en la asociación ilícita materia del presente juicio, en la medida que Yerko aportó el capital e Ilich los conocimientos, experiencia y contactos.
No obstante Yerko Silva Toro ejercer funciones de dirección y coordinación en la estructura de la organización, los acusados Albano Silva Toro, Ilich Chopa Aldana, Camilo Sandoval Godoy y Juan Navarrete Vásquez, siendo personas cercanas y de confianza (por vínculos familiares, Albano Silva es su hermano, Camilo Sandoval era su cuñado en esa época, hermano de la expareja de Yerko, Claudia Sandoval; y por vínculos de amistad, ya que con Juan Navarrete fueron compañeros de estudios), entre otros integrantes, formaron parte de la cúpula ejecutiva o estructura apical de la asociación, ya sea de forma permanente desde sus inicios, en determinados períodos o con algunas intermitencias, en el entendido que una característica de las asociaciones ilícitas es su estabilidad y permanencia como organización en el tiempo en tanto que sus miembros pueden ir rotando dado su carácter fungible.
En efecto, los acusados nombrados ejercieron un rol preponderante en la organización criminal como quiera que desarrollaban imprescindibles y relevantes labores, ya que en términos generales, se encargaban de reclutar a testaferros por un pago, realizar con ellos trámites notariales o en el Registro Civil, en ocasiones, proveían de medios para guardar los vehículos, exhibirlos y venderlos, destacando la función de recibir los dineros de las ventas y distribuirlo conforme a las indicaciones de la jefatura. 
En consecuencia, el carácter que tenían todos los acusados en la asociación, se encuadra en la hipótesis del inciso primero del artículo 293 del Código Penal, que se refiere a los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores”.

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