La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de requerido en procedimiento simplificado, y autorizó la comparecencia telemática de perito ofrecido por la recurrente, quien no puede comparecer presencialmente a estrados, por encontrarse en España.
En fallo unánime (causa rol 60.297-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, del conjunto de normas transcritas se advierte la posibilidad de que se incorporen en juicio declaraciones testimoniales o periciales prestadas de forma telemática, opción que resulta de carácter restringido o residual y que debe ser autorizada previamente por el tribunal. Además, ambas normas exigen al tribunal autorizante, al momento de determinar la modalidad en que se prestará la declaración, asegurar y cautelar el respeto al debido proceso y sus manifestaciones”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, en primer lugar, debe asegurarse el desarrollo adecuado del interrogatorio y contrainterrogatorio por parte de los intervinientes, por lo que el medio tecnológico a través del cual se llevará a cabo la declaración debe permitir la interacción que el ejercicio del interrogatorio y el contrainterrogatorio supone”.
“En segundo término, la modalidad debe considerar especialmente el espacio donde se prestará la declaración en cuestión. Así, el artículo 329 referido, impone que la declaración ‘debe’ ser prestada ante el tribunal con competencia penal más cercano”, añade.
“Sin embargo –prosigue–, el artículo 107 bis concede un margen de discrecionalidad, ya que la determinación del lugar no está prevista en los términos imperativos del artículo 329. De esta manera, si bien se permite que el tribunal pueda exigir que la declaración respectiva se preste ante el tribunal con competencia penal más cercano, también se contempla la posibilidad de que sea prestada en un lugar diverso”.
Para la Sala Penal: “Sobre este último escenario, debe recordarse, que esta norma instruye que en la determinación de la modalidad en que se llevará cabo la declaración, debe asegurarse el respeto al debido proceso, por lo que este espacio distinto a un tribunal con competencia criminal debe ofrecer características similares a este, para resguardar la objetividad, inmediación y transparencia en la declaración que se llevará a cabo, labor que comienza con la adecuada verificación de la identidad del deponente y continúa con el aseguramiento de una declaración en un espacio en que se descarte la influencia de terceros o la posibilidad de recurrir a elementos de apoyo al momento del atestado”.
“Que, conforme resultó establecido, el perito en cuestión, se encuentra fuera del lugar del juicio por causa justificada, por lo que la privación de dicho insumo probatorio, afecta de manera injustificada el derecho a rendir prueba de descargo”, releva.
“Que, de lo anterior, de mantenerse la decisión de la recurrida, podría, eventualmente, afectar la libertad del amparado, razón por la que la presente acción constitucional debe ser acogida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó en los autos Rol N°176-2024 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida autos en favor de Diego Maldonado Cortés, debiendo recibirse en el juicio seguida en causa rit 608-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, la declaración del perito Leonardo Zúñiga Ogueta, de forma telemática en el lugar que la defensa determine, bajo los parámetros expuestos en la motivación segunda de este fallo”.
Decisión acordada con la prevención del ministro Llanos, “quien concurre a la decisión revocatoria, pero limitando el espacio en que debe prestarse la declaración del perito, declaración que solo podrá prestarse a cabo ante la Embajada de Chile en España, conforme se requiere para la adecuada individualización del deponente –y el debido respeto de los derechos de los intervinientes– de la intervención de un ministro de fe en la misma y durante su desarrollo”.