La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $120.000.000 la indemnización total que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Saúl Segundo Coo Yáñez, Sergio Vicente Romero Varas y Franklin Fuentevilla Vásquez, quienes fueron detenidos por agentes del Estado y sometidos a torturas en 1973 (una semana), 1986 (34 días) y 1973-1974 (nueve meses y cuatro días), respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 2.914-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado por los demandantes.
“Que, los hechos precedentes resultan determinantes para llegar a la convicción de que los demandantes efectivamente han padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de sus integridades física, síquica y afectiva por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que ocasionó una importante transformación en sus vidas y que en opinión de esta Corte y del juez a quo, configuran necesariamente un daño moral que debe serles reparado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Además, lo anterior ha sido reconocido por el Estado de Chile, al establecerse oficialmente que se trata de tres víctimas calificadas de prisión política y torturas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, mejor conocida como ‘Comisión Valech’ de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas. Tales acontecimientos experimentados les afectaron directamente la salud física, sicológica y emocional de manera integral e irreparable, y les ocasionaron secuelas que han permanecido en el tiempo y que han derivado en una interrupción y alteración de sus vidas, permanente depresión, angustia, sufrimiento y temores, como el recuerdo de los dolores padecidos, con la consecuente, inestabilidad social, familiar y laboral y dificultades para el desarrollo de una vida plena, obtenidas estas conclusiones de los informes psicológicos que en cada caso se efectuaron a los actores”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este escenario, se encuentra acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, y por ello solo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”.
“Que, en lo que toca a la apreciación del monto fijado, a juicio de esta Corte, correspondía establecerlo conforme al mérito de lo expresado en el motivo quinto de este fallo, esto es, correlativo a la situación personal del caso planteado, su entorno y contexto situacional, duración del cautiverio, malos tratos recibidos y secuelas, lo que en todo caso así fue seguido por el tribunal a quo, pero se difiere en cuanto a los montos fijados para cada uno de ellos, los que se elevarán conforme se dirá en el siguiente motivo”, añade la sentencia.
“Que, por lo expresado, esta Corte regulará prudencialmente, conforme a los criterios ya esbozados, el monto de la indemnización por daño moral, el que se fijará respecto del demandante Saúl Segundo Coo Yáñez, en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos); a Sergio Vicente Romero Varas, la cantidad de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y a Franklin Fuentevilla Vásquez, la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), ello por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por los hechos ilícitos de que fueron víctimas, detenciones y tratos vejatorios en los años 1973 (7 días), 1986 (34 días) y 1973-1974 (9 meses y 4 días), respectivamente”, ordena.
“Las sumas, generarán los reajustes e intereses que la sentencia de primer grado reconoce”, concluye.