Segundo TOP de Santiago condena a 15 años y un día y 12 años de presidio a autores de parricidio y homicidio en Recoleta

23-diciembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a José Enrique Bravo Muñoz y Marizol Altagracia Durán Silverio a 15 años y un día y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumado de parricidio y homicidio, respectivamente. Ilícitos cometidos en agosto de 2019, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Enrique Bravo Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito cometido en agosto de 2019, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 381-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Anaclaudia Gatica Collinet (presidenta), Paulina Lara Valdivia y Ana Carolina Larredonda Muñoz (redactora)– condenó a la acusada Marizol Altagracia Durán Silverio a 12 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, como autora del delito de homicidio simple.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 4 de agosto de 2019, “(…) al interior del domicilio ubicado en calle Punta Arenas N°3573, departamento 304, en la comuna de Recoleta, dos personas premunidas de un arma cortopunzante, acometieron contra Pablo Andrés Bravo Cortés, propinándole una de ellas, sendas estocadas en distintas partes de los miembros inferiores de su cuerpo, mientras la otra se encontraba de frente trenzado en riña, ocasionándole heridas cortopunzantes en extremidades inferiores con lesión vascular, lo que le provocó una rápida muerte, desangrándose en el lugar”.

En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “(…) Marizol Altagracia Durán Silverio ha resultado responsable en calidad de autora de un delito de homicidio simple consumado, previsto y sancionado, en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y beneficiándole a la encartada una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, sin perjudicarle agravante alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, la pena no se impondrá en su máximo, cuya quantum será de 12 años de presidio mayor en su grado mínimo, teniendo en consideración para aquello lo dispuesto en el artículo 69 del código punitivo, es decir, la mayor extensión del mal causado, puesto que la víctima no era cualquier persona, sino que fue la que le abrió las puertas de su casa, proporcionándole techo y comida, los que sin perjuicio no hayan mantenido una relación de convivencia propiamente tal, pero teniendo en consideración que esta última es de origen extranjero, a criterio de estas sentenciadoras, su actuar merece un mayor reproche, razón por la cual, no se le impondrá la pena de 10 años y día, como lo solicitó su defensa”.

“Establecido lo anterior y considerando que al sentenciado José Enrique Bravo Muñoz ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de parricidio consumado, previsto y sancionado, en el artículo 390 del Código Penal y; beneficiándole una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, sin perjudicarle agravante alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, la pena no se impondrá en su máximo, cuya quantum será de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio”, añade.

“Que, atendida las extensiones de las penas que se le impondrán a Durán Silverio y a Bravo Muñoz, estas deberán ser cumplidas en forma real y efectiva, con los abonos correspondientes”, ordena.

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