El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Misael Mora Pérez y Jorge de las Mercedes Araya Cortés a sendas penas de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 10 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en la Región de Coquimbo, en marzo de 2022.
En fallo unánime (causa rol 374-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Sariego Egnem (presidenta), Claudia Morgado Moscoso y Antonia Godoy Medina (redactora)– condenó a los acusados Francisco David Sáez Cruces y Juan Carlos Pozo Mallegas a 7 años de presidio, accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 10 UTM cada uno, en calidad de coautores del delito.
Finalmente, el tribunal condenó a Jesús Armando Mora Huichacura a la pena de 3 años y un día de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, como coautor del ilícito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que:
“En virtud de diferentes interceptaciones telefónicas autorizadas por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, así como diferentes seguimiento y vigilancias, funcionarios de la Brigada de Antinarcóticos Metropolitana determinaron que a finales del mes de febrero comenzó una operación de tráfico de droga que se inicia el día 26 de febrero de 2022 cuando el imputado JORGE ARAYA CORTÉS, apodado el ‘Chavo’ viaja a la Región Metropolitana a objeto de tener una reunión con financista y receptores de la droga para concretar un traslado desde el norte del país, coordinando repuestos de vehículos y financiamiento, específicamente en la comuna de Santiago.
Entre los días 10 al 14 de marzo de año 2022 los imputados JORGE ARAYA CORTÉS y JUAN CARLOS POZO MALLEGAS realizan un viaje al norte del país en el vehículo marca Ford, modelo Ecosport, color gris, año 2018, PPU JZKS-51 comenzando su recorrido el día 10 de marzo desde la Región de Coquimbo en dirección al norte realizando una primera parada en la ciudad de Iquique, pernoctando en el hotel ‘Horizonte’.
El 12.MAR.022, los imputados Jorge ARAYA CORTÉS y Juan POZO MALLEGAS, en el vehículo antes mencionado, continúan su viaje al norte del país, llegando a eso de las 17:00 horas hasta la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, alojando en la residencial ‘América’. Siendo las 20:20 horas, los imputados ARAYA y POZO se reúnen con un tercero, el que manejaba el vehículo marca Jaguar, modelo Xtype, color dorado, año 2003, PPU HPYJ-11, manteniendo una reunión en el restaurant ‘Poly-van’, ubicado Arica, la cual se extendió por lo menos 3 horas. Finalmente, terminada dicha reunión, los imputados se retiran a su hospedaje y al día siguiente, retornan a la Región de Coquimbo.
El día 25 de marzo del año 2022, se procedió a autorizar la diligencia investigativa de ENTREGA VIGILADA en virtud de lo dispuesto en el Art. 23 de la ley 20.000, ante lo cual en virtud de diferentes diligencias y seguimientos se determinó a las 23:25 horas que al sitio ubicado en AZUCENAS N°525, ciudad de Coquimbo, llega primero el vehículo P.P.U. JZKS-51 (Ford Eco Sport) conducido por Juan POZO MALLEGAS, quien hace ingreso al lugar.
Seguidamente, alrededor de las 23:55 horas del día 25.MAR.022 llega el automóvil marca Peugeot, modelo 206 XR blanco, placa patente XE70-47 conducido por el imputado FRANCISCO DAVID SÁEZ CRUCES y el vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, color negro placa patente LHFV-89, en los cuales venían los imputados JESÚS MORA HUICHACURA, JOSÉ MORA PÉREZ y JORGE ARAYA CORTÉS, los cuales se estacionaron afuera de la numeración 525 al costado del camión blanco tipo ¾. El imputado JORGE ARAYA CORTÉS se reúne con los imputados Juan Carlos POZO MALLEGAS y Manuel JOFRÉ CERDA, quienes salieron del inmueble ubicado en AZUCENAS N°525, ciudad de Coquimbo con unos bolsos negros, los cuales los suben al vehículo marca Peugeot, PPU XE-7047, abordando de copiloto el imputado Manuel JOFRÉ CERDA, para seguidamente despedirse y subirse Araya y Jofré a los vehículos en que fueron habidos al momento de sus detenciones, retirándose del lugar, procediendo el imputado Juan Carlos POZO MALLEGAS a hacer nuevamente ingreso al inmueble quedándose al interior de este.
El vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, color negro, placa patente LHFV-89, en el cual venía los imputados JESÚS MORA HUICHACURA, JOSÉ MORA PÉREZ y JORGE ARAYA CORTÉS, mantuvo su marcha en condición de ‘punta de lanza’, mientras que fue seguido por el vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR blanco, placa patente XE70-47, conducido por el imputado FRANCISCO DAVID SÁEZ CRUCES y de copiloto Manuel COFRÉ CERDA, quienes tomaron diversas arterias de la ciudad hasta llegar a avenida la Cantera, a un servicentro con la finalidad de cargar combustible, posteriormente toman ruta N°45 en dirección a la ciudad de Ovalle, realizando finalmente un control vehicular los funcionarios policiales en servicentro Copec, ubicado en avenida Manuel Peñafiel, Ovalle, controlando el vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR blanco, placa patente XE70-47, conducido por el imputado FRANCISCO DAVID SÁEZ CRUCES y de copiloto Manuel JOFRÉ CERDA observando que en la parte trasera del vehículo habían dos bolsos negro de material sintético, que en su interior se encontraban diversas bolsas con diferentes paquetes de distintos tamaños correspondientes a los siguientes:
1. Seis bolsas térmicas, contenedoras de 50 paquetes confeccionados con papel de diario, todos contenedores de una sustancia en polvo, color blanco, correspondiente a cocaína base. 52 kilos 680 gramos.
2. Doce paquetes confeccionados con cinta transparente, todos contenedores de una sustancia vegetal, color verde, en estado seco, correspondiente a cannabis sativa. 11 kilos 835 gramos.
Deteniendo a los imputados en el lugar e incautándoles adicionalmente:
1. Francisco David SÁEZ CRUCES se le incautó $128.000 y un teléfono celular marca Samsung, modelo SM-G610M/DS, color rosado.
2. Manuel Antonio JOFRÉ CERDA , se le incautó $65.000 y un teléfono marca sin marca visible, modelo SM-A107M, color negro.
Paralelamente, producto de dicho control, el vehículo placa patente vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, color negro placa patente LHFV-89, intenta darse a la fuga, colisionado el vehículo policial marca Kia, modelo Sorento, PPU KJFG-44, sigla J-10139, sufriendo ambos daños en su estructura, deteniendo en el lugar a los imputados correspondientes al conductor el imputado José Misael MORA PÉREZ, copiloto el imputado Jorge ARAYA CORTÉS y al imputado Jesús Armando MORA HUICHACURA.
A dichos imputados se les procedió a incautar lo siguiente:
1. Jesús Armando MORA HUICHACURA, se le incautó $75.000 y un teléfono celular marca Huawei, modelo P20, color rosado con la parte posterior trizada.
2. Jorge de las Mercedes ARAYA CORTÉS, se le incautó $81.000; un teléfono celular marca Samsung, modelo SMA107M, color negro y un teléfono celular marca Azumi, modelo AL3, tipo almeja, color negro.
3. José Misael MORA PÉREZ, se le incautó $81.000 y un teléfono celular marca Motorola, modelo M5211, color azul con pantalla en mal estado.
Producto de lo anterior, el día 26 de marzo de 2022, se proceden a ejecutar las siguientes órdenes de entrada, registro e incautación autorizadas por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago:
Pasaje Libertador Bernardo O´Higgins N°137, Ovalle
En virtud a Orden de Entrada y Registro e Incautación, se realizó el ingreso al domicilio a las 03:05 horas, realizando un registro del inmueble y en el dormitorio del imputado Jorge ARAYA CORTÉS se incautó un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy J2 Prime, color negro, un teléfono celular marca LG, modelo LM-K520HM, color azul y un teléfono celular marca Azumi, sin modelo visible, color negro.
Las Azucenas N°525, Coquimbo
En virtud a Orden de Entrada y Registro e Incautación, se realizó el ingreso al domicilio a las 05:20 horas, correspondiendo a un sitio destinado a estacionamientos, bordeado por piezas. Al registro de las piezas, específicamente la segunda a mano derecha, la cual era utilizada por el imputado Manuel Jofré Cerda, se procedió a la incautación encima de la cama un saco color rojo contenedor de nueve paquetes confeccionados con cinta adhesiva color café, contenedores de una sustancia vegetal color verde en estado seco, correspondiente a cannabis con un peso de 4 kilos 829 gramos y una bolsa térmica contenedora de una sustancia vegetal color verde correspondiente a cannabis con un peso de 573 gramos. Asimismo, se procedió a la incautación de un paquete rectangular, confeccionado con cinta adhesiva color café, que en su interior se encontraba una sustancia en polvo, color blanco, correspondiente a cocaína base, con un peso de 1 kilo 32 gramos.
Calle Pedro Herrera N°1151, Coquimbo
En virtud a Orden de Entrada y Registro e Incautación, se realizó el ingreso al domicilio a las 05:20 horas, procediendo en su interior a detener al imputado Juan Carlos Pozo Mallegas e incautándole en su dormitorio un teléfono celular marca Motorola, modelo M56DF, color azul, un teléfono celular marca Samsung, modelo SM-A115M/DS, color negro y $1.500.000 en dinero en efectivo”.
Agravantes y atenuantes
En la determinación de las sanciones y formas de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de tráfico ilícito de estupefacientes se sanciona en el artículo 3º de la Ley 20.000, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.
“Respecto de los acusados José Mora y Jorge Araya, concurre una circunstancia atenuante (11 N°9) y una agravante (12 N°16), las que se compensan racionalmente de conformidad a lo previsto en el artículo 68 inciso final en relación al 67 del Código Penal, por lo que el tribunal para la determinación de la pena puede recorrerla en toda su extensión.
Respecto de Jesús Mora, concurren dos atenuantes (11 N°6 y 11 N°9) y ninguna agravante, por lo que aplicando lo dispuesto en el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, se rebajará la pena en un grado al mínimo.
Respecto de Manuel Jofré, concurre una circunstancia atenuante muy calificada (11 N°9), de modo tal que en aplicación de lo previsto en el artículo 68 bis del Código Penal, se rebajará la pena en un grado al mínimo de la señalada al delito.
Respecto de Francisco Sáez y Juan Pozo, concurre solo una circunstancia atenuante (11 N°9) y ninguna agravante, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del mismo cuerpo legal, se excluirá el grado máximo”, detalla la resolución.
Para el tribunal oral capitalino: “Dentro de los límites de cada grado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69, respecto de Jorge Araya, José Mora, Francisco Sáez y Juan Pozo, se aplicarán en el quantum solicitado por el Ministerio Público, atendiendo a las circunstancias del ilícito, el bien jurídico protegido y a la extensión del mal causado, teniendo principalmente en consideración que estamos en presencia de un delito de peligro y en la posibilidad de la difusión de estas sustancias nocivas para la salud, lo que en la especie era aún mayor dada la cantidad de droga incautada”.
“En lo tocante a Jesús Mora y Manuel Jofré, se aplicarán en el mínimo del grado, considerando que, si bien a sus respectos también se dan las circunstancias referidas en el párrafo precedente, a juicio del tribunal merecen un trato diferenciado en atención a la entidad de las atenuantes que en cada caso se les ha reconocido”, releva.
“Que, atendida la extensión de las penas corporales que se impondrán a Jorge Araya, José Mora, Francisco Sáez y Juan Pozo no corresponde concederles ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley 18.216; y, en consecuencia, deberán cumplirlas efectivamente, sin perjuicio de los abonos que se indicarán más adelante”, ordena.
“Será –prosigue– también de carácter efectivo el cumplimiento de la pena de Manuel Jofré, ya que registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación no prescritas que impiden la concesión de alguna pena sustitutiva”.
“A Jesús Mora, en cambio, se le concederá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por su defensa, en atención a que cumple con todos los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216”, añade la resolución.
“En efecto, Jesús Mora no había sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; y, sus antecedentes sociales y características de personalidad, así como los móviles determinantes del delito, permiten concluir que una intervención individualizada parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”, concluye.