La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Claudia Andrea Pérez Videla, cuya madre fue detenida el 3 de enero de 1974 en Arica y sometida a torturas en el Regimiento Rancagua de la ciudad, pese a estar embarazada.
En fallo unánime (causa rol 1.477-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Romy Rutherford, Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Hales– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que acogió la excepción de reparación integral y, en su lugar, la rechazó.
“Que la concesión de una bonificación instaurada en favor de las víctimas a través de las Leyes Nros.19.123, 19.992 y 20.874 no debe en modo alguno imputarse a la indemnización que por daño moral deben otorgarse a quien fue víctima de violaciones de los derechos humanos, razón por la cual la excepción de reparación integral no puede acogerse”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) en el caso de doña Claudia Andrea Pérez Videla, cabe tener en cuenta que, como se ha demostrado en autos, ella nació después del cautiverio y apremios sufridos por su madre, habiendo cumplido 5 meses de su gestación en condiciones inhumanas, lo que según los antecedentes psicológicos aportados la dejaron en un estado de extrema vulnerabilidad, contexto que le generó un daño consistente en graves secuelas psicológicas que han persistido a lo largo de su vida, incluyendo trastornos del sueño, pesadillas recurrentes, sonambulismo, tartamudez, enuresis hasta los 6 años, problemas de comportamiento y dificultades en las relaciones familiares, especialmente con su padre, todo asociado a un trastorno de estrés postraumático y traumatización extrema, producto de las experiencias vividas durante su gestación y primera infancia, las que afectaron significativamente su desarrollo emocional y capacidad para llevar una vida plena, alejándose del bienestar a que tenía derecho”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se revoca la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, rectificada el ocho de agosto y catorce de septiembre de la presente anualidad, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-31891-2019, en cuanto acogió la excepción de reparación integral y, en su lugar, se resuelve que dicha excepción queda rechazada.
II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.