Corte Santiago confirma fallo acogió prescripción de demanda contra Servicio de Salud

20-diciembre-2024
Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta y que rechazó la demanda de indemnización deducida en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, por familiares de paciente fallecida en el Hospital El Carmen, Dr. Luis Valentín Ferrada de Maipú, en marzo de 2024.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta y que rechazó la demanda de indemnización deducida en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, por familiares de paciente fallecida en el Hospital El Carmen, Dr. Luis Valentín Ferrada de Maipú, en marzo de 2024.

En fallo dividido, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Farías Pino, la ministras Carolina Vásquez Acevedo y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante– descartó error la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, que declaró la prescrita de la acción.

“(…) teniendo a la vista el certificado de mediación (folio 5) se comprueba que la mediación concluyó el 16 de mayo de 2018, conforme la causal prevista en la letra a) art. 33 del reglamento de mediación, lo que está referido conforme el decreto 47 señalado, a que la mediación concluyó por decisión voluntaria de cualquiera de las partes de no perseverar en el procedimiento. La misma reglamentación, desarrollando la forma de cumplir con la ley dispone ‘(…) Artículo 31.- Plazo de la mediación. El plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días corridos a partir del tercer día de la primera citación al reclamado. Previo acuerdo de las partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta enterar ciento veinte días, como máximo. Durante el plazo que dure la mediación, se suspenderá el término de prescripción tanto de las acciones civiles como de las criminales a que hubiere lugar”, reproduce el fallo.

“El referido certificado no refiere ampliación de común acuerdo, al tiempo que se precisa que la audiencia se ejecutó el 13 de mayo de 2018”, añade.

Para el tribunal de alzada: “El propio recurso contiene la razón por la que ha de ser rechazada su alegación de error en el cálculo, al reconocer que se superó con creces el plazo máximo de sesenta días corridos, único tiempo que era posible descontar de la prescripción que corre desde el fallecimiento de la señora (…) acaecido el 18 de marzo de 2014, término interrumpido solo por la notificación de la demanda el 7 de septiembre de 2018”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que respecto de las alegaciones que solo se sostuvieron en estrado sobre suspensión de la prescripción respecto de los hijos menores de edad de la fallecida, aquella alegación nueva, que no fue objeto de discusión en las etapas en las que se fija la litis, tampoco procede cuando tanto la demanda, como el propio certificado referido precisa que en el caso de la única menor de edad al tiempo de prepararse la demanda con la gestión de conciliación obligatoria (…), actuaba representada por su tía (…), por lo que la su respecto no corre la suspensión. Respecto de su hermano (…), nacido el 24 de mayo de 1996, compareció al procedimiento de mediación directamente, sin alegar suspensión a su favor en tiempo previo a la vista de esta causa”.

“Que adicionalmente, la acción que se ha deducido es de aquellas que prescribe en corto plazo –por ser inferior a cinco años– de lo que se sigue que le es plenamente aplicable la regla del artículo 2524 del código civil, y por ser de corto tiempo corren en contra toda persona, salvo que expresamente se establezca otra regla, lo que no admite a su respecto la suspensión alegada solo en estrados respecto de los hijos de la fallecida el 18 de marzo de 2014”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y el de apelación deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno en la causa Rol (…) del 30° Juzgado Civil de Santiago”.

Decisión acordada contra el voto de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por acoger la apelación, por considerar procedente la suspensión del plazo de prescripción, pero solo respecto del demandante menor de edad, a la época del fallecimiento de su madre.

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